REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000840
ASUNTO : YP01-P-2009-000840

RESOLUCION No. 352.-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
PENADOS: EGLISETT MARUYELIS SILVA GARCIA, venezolana, natural de Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 26/09/1976, hija de Zulay García (v) y Pedro Silva (v), grado de instrucción 4 año, de 33 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en Invasión Brisas del Este, Sector El Muro vía Pública, Barraca sin número, cerca de Las Malvinas, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 13.552.655 y JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/03/1975, de 34 años de edad, residenciado en la Invasión Brisas del Este, Sector el Muro, vía Pública, Barraca sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, de oficios obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.832.975.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el terrier aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5 de la misma ley (la agravante de realizarlo en el seño del hogar)..
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
DEFENSA: DR. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Segundo del Ministerio Público.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados: EGLISETT MARUYELIS SILVA GARCIA, venezolana, natural de Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 26/09/1976, hija de Zulay García (v) y Pedro Silva (v), grado de instrucción 4 año, de 33 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en Invasión Brisas del Este, Sector El Muro vía Pública, Barraca sin número, cerca de Las Malvinas, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 13.552.655 y JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27/03/1975, de 34 años de edad, residenciado en la Invasión Brisas del Este, Sector el Muro, vía Pública, Barraca sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, de oficios obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.832.975; fueron condenados por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Febrero de 2010, a cumplir la pena de cinco 02 años 08 meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el terrier aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5 de la misma ley (la agravante de realizarlo en el seño del hogar).

En fecha 23 de Julio de 2010, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de los penados EGLISETT MARUYELIS SILVA GARCIA y JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

El tribunal, impuso a los penados EGLISETT MARUYELIS SILVA GARCIA y JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual tiene su sede en Maturín Estado Monagas, donde los penado acudieron y se practicaron los exámenes correspondientes.

Ahora bien, en cuanto al Delegado de Prueba, se observa que en este estado Delta Amacuro, no se cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que dichos penados tengan que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual les resulta oneroso, y por cuanto los mismos carecen de recursos económicos, para sufragar los traslados periódicos hasta aquella jurisdicción, aunado a que tiene su residencia en este Municipio de Tucupita de este Estado, quedando en consecuencia obligados a presentarse en este Circuito Judicial, lo cual efectivamente hicieron.
El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El Tribunal ha verificado que los penados durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; según el sistema informático juris 2000, se evidencia que los penados cumplieron con el régimen de presentaciones, no se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezcan como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, los mismos han comparecido por ante el Tribunal mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal; ambos son concubinos y el penado JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, ha afirmado ser quien sostiene el hogar, y ha consignado constancia de trabajo emitida por la empresa Inversiones Yrca, donse presta sus servicios de ayudante de Albañilería; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta de los penados, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados EGLISETT MARUYELIS SILVA GARCIA y JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados EGLISETT MARUYELIS SILVA GARCIA y JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, antes identificados; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el terrier aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 46 numeral 5 de la misma ley (la agravante de realizarlo en el seño del hogar); de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. De igual forma al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome debida nota y se incluyan el sistema para que los penados puedan ejercer sus derechos constitucionales. De igual forma se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con atención a la Lic. CYNTHIA GONZALEZ, Delegada de Prueba, informándole la presente decisión. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase. Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ