REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002722
ASUNTO : YP01-P-2011-002722
RESOLUCION No. 353.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: OSWALDO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 24.119.521, de fecha de nacimiento 11-08-1990, de 21 años de edad, estado civil soltero, Santa Marín (v) y Alexis Sánchez (v), residenciado en la Horqueta, calle principal, frente al Comando de la Guardia Nacional, profesión u oficio trabaja por cuenta propia.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordenó la acumulación de las penas impuestas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 9 de Junio de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO JOSE MARIN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, por la comisión del delito de INTIMIDACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 en su único aparte del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO, la presunta comisión del delito DETENTACION ILICTA DE ARMA DE FUEGO DE FRABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el articulo 1 numeral 1ro, literal B y numeral 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales, a la dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, donde también resulto condenado en fecha 17 de Octubre de 2011, a cumplir la pena de 5 AÑOS 3 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 6, del Código Penal, y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de RODRIGUEZ ROMER JOSE y el Estado Venezolano.

Quedando la nueva pena en 07 años, 01 mes, 22 días y 12 horas de prisión.

Ahora bien, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar computo en lo siguientes términos:


El penado fue detenido por primera vez en fecha 20-03-11, y salio en libertad el 07-06-11, permaneciendo detenido 02 meses y 17 días.

Fue nuevamente detenido en fecha 20-06-11 hasta la actualidad, estando detenido por el tiempo de 01 año y 03 meses, para un total de 01 año, 05 meses y 17 días; le falta por cumplir una pena de 05 años, 08 meses y 05 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 16-01-13.-

El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 20-08-13.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 27-01-16.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 04-09-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-05-2018. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ