REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de septiembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000368
ASUNTO: YP01-P-2009-000368
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Única de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA T
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela José Gabriel Lanza, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de Raiza Acosta y Domingo González..
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN.
VICTIMA: MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA.
PENA: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal primero y 500 del código organico procesal penal ordinal 1en armonía con el articulo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, en relación al penado: DANIEL DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de identidad Nº 18.657.684, ya identificado, por cuanto se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 912-11, procedente de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Edo Monagas suscrito por la por el jefe de la unidad Técnica Licdo: KENNY IDROGO GIL, en donde remiten a este tribunal informe Psicosocial del penado, suscrito por el equipo técnico evaluador, Licda: RAQUEL LISBOA, TRABAJADORA SOCIAL, Licda: MARYCARMEN MILLAN, PSICÓLOGOCLÍNICO, en donde concluyen PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, en relación al penado ya identificado . I

DE LA CAUSA

El penado: DANIEL DIOMEDES GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de identidad N° V.-18.657.684; fue sentencia por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de Noviembre de 2010, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)…

ARTICULO 482 CCOOP: COMPUTO DEFINITIVO, El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso la fecha a partir del cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de la mismas y la redención por el trabajo o el estudio.
La Resolución se notificara al Ministerio Publico, al penado o penada y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al computo dentro del plazo de cinco dias.
El Cómputo es reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

DE LOS COMPUTOS

Una vez revisada la normativa legal pertinente, comunicación de fecha 04-de marzo 2011, suscrito por el director del internado judicial de Monagas Maturín ciudadano: ISMAEL CANELON, en donde anexa recaudos para solicitar el beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO en relación al penado: GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.657.684,

Por lo que se le **REDIMIÓ** un tiempo de 09 MESES 17 DIAS Y 12 HORAS, QUEDÁNDOLE LA PENA A CUMPLIR EN 09 AÑOS 04 MESES Y 20 DIAS DE PRISIÓN, ha permanecido recluido por el lapso de, un (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir siete (07) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, de prisión la cual cumplirá el 29-09-2017. Artículo 40 código penal en armonía con articulo 482 CCOOP.

Pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir el 14-09 -2011 a las 12 horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, el 15-08-2012 a las 16 horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el 12-08-2015 a las 16 horas.
4 – CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir en fecha 24-05-2016.

Ahora bien, una vez revisado el presente asunto, los cómputos , la normativa legal correspondiente, así como el informe remitido por la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Edo Monagas suscrito por la por el jefe de la unidad Técnica Licdo: KENNY IDROGO GIL, en donde remiten a este tribunal informe Psicosocial del penado, suscrito por el equipo técnico evaluador, Licda: RAQUEL LISBOA, TRABAJADORA SOCIAL, Licda: MARYCARMEN MILLAN, PSICÓLOGOCLÍNICO, en donde concluyen PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En el presente caso se considera al penado: ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.657.684, como se señaló el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO., tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para decretar la FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO. Debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, obligándose además al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
2- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
03- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado FRANCISCO DEMIRANDA PARA DESTACAMENTARIOS UBICADO EN MATURIN ESTADO MONAGAS .
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TABAJO al penado: ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.657.684. DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. ASI SE DECIDE.

Líbrese boleta de PRE-libertad del penado: ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 18.657.684. Remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas. Notifíquese al fiscal séptimo del ministerio Publica ABG. DAVID AUMAITRE. A la defensa y al penado. Publíquese regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas. De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE


LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA

ABG. CESAR ZORRILLA