REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000885
ASUNTO : YP01-P-2007-000885

RESOLUCION No. 358.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: YUMAIRA SIFONTES y OTROS
ACUSADO: JOSÉ CAYETANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-08-1961, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.114, de oficio agricultor, de grado sexto grado, hijo de José Inés Sifontes (f) y Ana Edita Martínez (v) y residenciado en Coporito abajo, Calle Vía al Cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: OSWALDO PEREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal.



Vista la solicitud interpuesta por el penado JOSÉ CAYETANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-08-1961, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.114, de oficio agricultor, de grado sexto grado, hijo de José Inés Sifontes (f) y Ana Edita Martínez (v) y residenciado en Coporito abajo, Calle Vía al Cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro; en el sentido de que se autorice el goce del beneficio del Régimen Abierto, en el anexo del Internado Judicial de Monagas, por cuanto se encuentra allí laborando.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Sobre el penado: JOSÉ CAYETANO MARTINEZ, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Octubre de 2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; siendo redimida en fecha 18 de julio de 2012, por un tiempo de 02 años, 02 meses 05 días y 12 horas; quedando la pena en 10 años, 09 meses y 25 días de presidio.


En esa misma fecha se realizó nuevo computo al penado donde se estableció que el mismo opta el beneficio de régimen abierto a partir del día 12-03-2011. La Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 20-10-2014 y el Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 14-09-2015. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta el 29-05-2018.

En fecha 27 de julio de 2012, se autorizó el Régimen Abierto, el cual ha de cumplirse en el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Maturín; no obstante el penado ha manifestado su voluntad de permanecer en el anexo del Internado Judicial de Monagas, por cuanto se encuentra trabando allí en la construcción de cochineras y otros trabajos de albañilería.

En consecuencia este tribunal acuerda autorizar al penado JOSÉ CAYETANO MARTINEZ, para cumpla el beneficio en el Anexo del Internado Judicial de Monagas, donde permanecerá trabajando y bajo la supervisión y coordinación de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín, siendo su delegada de prueba la Lic. Carmen Mercado, todo ello a los fines de hacerle lo menos traumático posible el cumplimiento de la pena.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda autorizar el cambio de cumplimiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ CAYETANO MARTINEZ, el cual cumplirá en el anexo del Internado Judicial de Monagas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Maturín. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000885
ASUNTO : YP01-P-2007-000885
760
CIUDADANO
UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MATURIN ESTADO MONAGAS


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de informarle que en esta misma fecha este Tribunal por vía excepcional acordó que el penado JOSÉ CAYETANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-08-1961, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.114, de oficio agricultor, de grado sexto grado, hijo de José Inés Sifontes (f) y Ana Edita Martínez (v) y residenciado en Coporito abajo, Calle Vía al Cementerio, Tucupita, estado Delta Amacuro; cumpla el beneficio de régimen abierto, en el anexo del Internado Judicial de Monagas, por cuanto el penado se encuentra allí laborando, y le resulta traumático el cumpliendo del beneficio en el CTC Francisco de Miranda.


Información que se le hace a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.