REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001950
ASUNTO : YP01-P-2010-001950
RESOLUCION No. 328.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. HITA LINA GUILIANI, Defensora Privada
PENADOS: ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.898.993, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 06-12-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, residenciado en Urbanización Los Guaritos II, vereda 20, casa 25, Maturín estado Monagas, teléfono: 0412-4032655, hijo de Olga Marina Ramírez (v) y Luís Manuel Rojas Longar (v). ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.117.520, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 12-05-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Colinas de Paramaconi, calle principal numero 48, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-3923753, hijo de Delia Lobo (v) y Oscar José Aristigueta (v). RAMOS DARVY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.030.948, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Colinas de Paramaconi, calle principal transversal numero 1, casa 9, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-3993199, hijo de Mercedes Ramos (v) y Lorenzo Santa Cruz. SERRA DOUGLAS JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.826.263, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 10-10-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle El Rosario casa sin numero sector la Carbonera, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-8685097, hijo de Katiuska Douglas (v). CANELONES MARCOS NEPTALI, de nacionalidad venezolana, natural de El Guapo Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.819, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 17-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Frente a la Escuela Técnica Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Canelones (V).
DELITO: Se HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, perpetrado en agravio del Estado venezolano y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLISES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, con relación al artículo 84 numeral 3° ejusdem, perpetrado en agravio del Estado venezolano.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por penados: ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.898.993, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 06-12-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, residenciado en Urbanización Los Guaritos II, vereda 20, casa 25, Maturín estado Monagas, teléfono: 0412-4032655, hijo de Olga Marina Ramírez (v) y Luís Manuel Rojas Longar (v). ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.117.520, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 12-05-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Colinas de Paramaconi, calle principal numero 48, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-3923753, hijo de Delia Lobo (v) y Oscar José Aristigueta (v). RAMOS DARVY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.030.948, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 01-07-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Colinas de Paramaconi, calle principal transversal numero 1, casa 9, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-3993199, hijo de Mercedes Ramos (v) y Lorenzo Santa Cruz. SERRA DOUGLAS JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.826.263, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 10-10-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle El Rosario casa sin numero sector la Carbonera, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0412-8685097, hijo de Katiuska Douglas (v). CANELONES MARCOS NEPTALI, de nacionalidad venezolana, natural de El Guapo Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.819, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 17-06-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Frente a la Escuela Técnica Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, hijo de Ana Canelones (V); en fecha 9 de Febrero de 2011, fueron condenados por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en la cual requieren el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
A los ciudadanos ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ y RAMOS DERVY RAFAEL, arriba identificados, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, perpetrado en agravio del Estado venezolano, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los ciudadanos SERRA DOUGLAS JOSE GREGORIO y CANELONES MARCOS NEPTALI, arriba identificados, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLISES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, con relación al artículo 84 numeral 3° ejusdem, perpetrado en agravio del Estado venezolano, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que los penados ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ, RAMOS DARVY RAFAEL, SERRA DOUGLAS JOSÉ GREGORIO y CANELONES MARCOS NEPTALI, se comprometieron formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 09 de Agosto de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Igualmente cursa en autos constancia laboral consignada en fecha 17 de Agosto de 2012, emanada de la empresa YLANA MOTO C.A., donde deja constancia que el penado ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, labora como vendedor. El penado SERRA DOUGLAS JOSÉ GREGORIO, como mecánico. El penado CANELONES MARCOS NEPTALI, labora como chofer. De igual forma consta constancia expedida por el Servicio Ejecutivo La Cascada, donde se deja constancia que el penado ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ, labora como taxista. Consta en autos constancia de residencia y referencia de los mencionados penados.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a los ciudadanos ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ, RAMOS DARVY RAFAEL, SERRA DOUGLAS JOSÉ GREGORIO y CANELONES MARCOS NEPTALI, por el lapso de un año contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar a los penados en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que los penados quedan igualmente obligados a cumplir con las siguientes condiciones:
Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos ROJAS RAMIREZ JONATHAN RENE, ARISTIGUETA LOBO OSCAR JOSÉ, RAMOS DARVY RAFAEL, SERRA DOUGLAS JOSÉ GREGORIO y CANELONES MARCOS NEPTALI, arriba identificados, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un año, quedando obligados a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario de los penados y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva de los penados, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación de los penados. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese citación a los penados. |
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA