REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002147
ASUNTO : YP01-P-2005-002147
RESOLUCION No. 331-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR: Abg. CRUZ PINO.
PENADA: JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 47 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA La Colectividad.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que la penada JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 48 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961; fue condenada por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por ser autora del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 24 de Marzo de 2011, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de la penada JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.
Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, a la penada, según informe suscrito por la Lic. Cintia González, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que la penada JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, finalizó el régimen impuesto; de tal manera que la penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que la penada cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde la penada aparezca como imputada; de igual forma expone la Delegada de Prueba que la probacionaria cumplió las entrevistas con la Delegada y acato las condiciones impuestas por este tribunal. Concluyendo que la misma mantuvo pronostico conductual favorable: en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada JOSEFA BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.952.502, domiciliado en Vereda N° 36, Casa N° 09, de la Urbanización Hacienda del medio de esta ciudad, de ocupación obrera, de 48 años de edad, nacida en fecha 19 de Marzo de 1961; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se acuerda notificar de la presente decisión a la Abg. CYNTIA GONZALEZ, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Supervisión y Orientación con sede en Maturín Estado Monagas. Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral del Estado Delta Amacuro, a los fines de que incluya a la referida ciudadana y puede ejercer sus derechos constitucionales. Asimismo en lo relacionado a la citada penada se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA