REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000705
ASUNTO : YP01-P-2006-000705

RESOLUCION No. 330.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: Robert del Jesús Diaz Lista.
PENADA: ADRIENNNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.055.385, Soltera, Mayor de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 12-01-1986, de 26 años de dad, hija de Hernández Denys y Luís Romero, de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12,; en fecha veintinueve 23-02-10.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal.



Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la penada: ADRIENNNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.055.385, Soltera, Mayor de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 12-01-1986, de 26 años de dad, hija de Hernández Denys y Luís Romero, de ocupación u oficio agente de seguridad, residenciada la perimetral, calle 01, transversal 02, casa No. 12,; en fecha veintinueve 23-02-10; en la cual requieren el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

La ciudadana ADRIENNNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, arriba identificada, fue condenada a cumplir la pena DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UNA (01) SEMANA DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 409 y 281 del Código Penal.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que la penada ADRIENNNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 09 de Agosto de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos constancia laboral consignada en el día de hoy, donde se deja constancia que la penada trabaja en Gobernación del Estado Delta Amacuro, en el Departamento de Relaciones Pùblica, según constancia de Ubicación de fecha 03 de Septiembre de 2012.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a la ciudadana ADRIENNNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, por el lapso de un año contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem,.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica de la penada por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar a la penada en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que la penada quedan igualmente obligada a cumplir con las siguientes condiciones:

Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana ADRIENNNE DEL VALLE ROMERO HERNÁNDEZ, arriba identificada, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un año, quedando obligados a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese citación a los penados. |
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. LIZGREANA PALMA