REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000627
ASUNTO : YP01-P-2008-000627
RESOLUCION No. 332.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADO: EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04 de agosto de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.074, de oficio obrero, hijo de Ramón Saturnino Zambrano (v) y Francisca Antonia Jaime (v) y residenciado en Deltaven, calle 3, casa 9, Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: DAYSY PINTO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por cuanto en este Tribunal de Ejecución se recibió oficio suscrito por la Delegada de Prueba, CARMEN MERCADO y la Jefe de la Unidad Lic. IRAMA CARDIEL, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, donde informa que el penado EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 04 de agosto de 1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.074, de oficio obrero, hijo de Ramón Saturnino Zambrano (v) y Francisca Antonia Jaime (v) y residenciado en Deltaven, calle 3, casa 9, Tucupita estado Delta Amacuro, abandonó las presentaciones ante ese Despacho desde el día 14-06-12.

Ahora bien, en visita ordinaria realizada al Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina, se verifico que el ciudadano EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, se encuentra detenido por estar involucrado precisamente en un delito previsto en la Ley de Drogas, a la orden del Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, bajo el asunto No. YP01-P-2012-2019; en tal sentido corresponde resolver respecto a la revocatoria del beneficio que fue otorgado al penado y previamente observa:

En fecha 20 de Julio de 2010, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida decisión quedó expresamente señalado que el penado quedó obligado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Maturín, cuyas condiciones se establecerán en el momento que presente a este Tribunal su oferta de trabajo. Igualmente, quedó obligado el referido penado a pernoctar diariamente en las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo del Internado Judicial de Monagas, después de las seis de tarde y los días sábado y domingo en su totalidad en el Internado Judicial de Monagas, y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución y de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Ahora bien, no hay lugar a dudas que el penado incumplió el beneficio de destacamento de trabajo que le fue otorgado por cuanto la Delegada de Prueba, quien es la autorizada para la supervisión de régimen impuesto, ha informado que el penado ha incumplido con el régimen, ya que no se presenta por ante esa unidad, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es ajustado a derecho revocar el beneficio otorgado cuando el penado incumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Particípese lo conducente a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas.

Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No. YP01-P-2012-2019, informándole la presente decisión.

Líbrese oficio al Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina, informándole que al penado: EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido quedará a la orden de este Tribunal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PALMA.