REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937
ASUNTO : YP01-P-2008-000937
RESOLUCION No. 333.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 17.524.827, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA. (Occiso).
PENA: Doce (12) meses de, presidio mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del código penal.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 08 de Septiembre de 2008, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 17.524.827, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta; previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 11-02 del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio CONDENA al ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 17.524.827, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, antes identificado, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Dr. RAMON ANTONIO GARCIA UTRERA, Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la Dra. DORIBEL ABACHE, abogado revisora, CRIMINOLOGA ANDREA BARRIOS, PSICOLOGO CARMEN HERNANDEZ, TRABAJADORA SOCIAL Licda. RAQUEL LISBOA, todas adscritas al referido viceministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, pronostico de conducta favorable por presentar disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente e iniciar estudios académicos y seguimiento psicológico. Alcanzado un grado de mínima clasificación actual.

Asimismo se observa que el penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte Departamento de Mercando Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que el penado labora como vendedor de verdura y Hortalizas, en un horario comprendido de 7:00 am a 1:00 pm.

Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA.

En tal sentido, queda obligado el penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el Departamento de Mercando Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que el penado labora como vendedor de verdura y Hortalizas, en un horario comprendido de 7:00 am a 1:00 pm.

En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución y por ante la Oficina de Prevención del Delito la cual tiene su sede en la Oficina Nacional Antidrogas de este Municipio Tucupita, y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución para prevenir que el penado vuelva a incurrir en otro hecho punible.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. Debe consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.

3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión.

4.- Notifíquese de la presente decisión al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de ser notificado.

5.- Líbrese oficio dirigido al Comisionado de la Oficina de Prevención del Delito del Estado Delta Amacuro, el cual tiene su sede en la Oficina Nacional Antidrogas, de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que lleve un control de las presentaciones cada 30 días del penado.

Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PALMA