REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000016
ASUNTO : YK01-P-2001-000016
No. 334.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Dra. DAYSY MILLAN.
PENA_ 08 AÑOS DE PRISION
DELITO: ROBO.
Vista las actuaciones procesales procedentes del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Territorial Puerto Ordaz del Estado Bolivar, mediante la cual remiten detenido al ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, venezolano, nacido en ciudad Guayana San Félix, de 31 años de edad, de estado civil soltero, trabando en una tienda, ubicada en la calle Zea, cerca del Hotel Miranda Tumeremo, Estado Bolívar, telf. 0426.999.49.36; 0416.499,83.57, titular de la cédula de identidad No. 14.403.579, quien fue aprehendido por la Guardia Nacional en el sector La Romana, punto de control, Upata Estado Bolívar, por cuanto el mismo aparece como solicitado por según memorando No. 1896 de fecha 906 de octubre de 2003, de la delegación de Tucupita Estado Delta amacuro, y referido por este Tribunal de Ejecución, según Boleta de encarcelación sin numero de fecha 01 de octubre de 2003, por el delito de robo.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones procesales, se observa que efectivamente en fecha 26 de septiembre de 2003, folio 242, pieza dos del expediente, cursa auto de mero tramite dictado por este Tribunal mediante la cual se acordó revocar el beneficio de Destacamento de trabajo, al penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, sin ser citado a los fines de ser oído y que exponga lo propio respecto a la novedad dejada por el funcionario de guardia quien refirió que el mismo presentó retardo en la presentación ante el Reten de Guasina.
Ante tal acta policial este Tribunal libro el oficio 564, de fecha 01-10-03, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo anexándole Boleta de Captura sin numero de fecha 01-10-ñ03, a nombre del penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.
En fecha 25 de julio de 2006, este Tribunal acordó RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 01-10-2003, según comunicación Nro. 860-2006, de fecha 02 de agosto de 2006.
Ahora bien, el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, razonablemente expuso ante este Despacho que el 19 de enero de 2001, fue detenido quedando en libertad en el 2003, y residía en Tumeremo, y tenia que trasladarme a presentarse todos los días hasta el Retraten de Guasina, lo que le resultaba oneroso, “…y por el solo hecho de llegar tarde un día el funcionario se molesto y dijo que me dirigiera al Tribunal, eso se lo informe a la Jueza Omaira Rodríguez, la Jueza de Ejecución, y mi defensor me informo que ya todo estaba terminado….”
El penado solicita se reconsidere la orden de captura, y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.
El penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, muestra anuncio de conducta optimista presenta evidente disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, dado que se efectuó llamada telefónica a los números suministrados siendo atendida por su madre y esposa, quienes hicieron acto se presencia ante el despacho.
En consecuencia, este Tribunal acuerda reconsiderar la orden de aprehensión que pesa sobre el penado y oficiar al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro a los fines de que ponga en inmediata libertad al penado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 constitucional; y por cuanto se observa que el referido ciudadano quedó incluido en el sistema de solicitados, líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema de personas solicitadas, al ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es librar inmediatamente un oficio al Centro de Retención y Resguardo Guasina, para que se deje en libertad al ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO. Igualmente un oficio al CICPC, a los fines de que EXCLUYA del sistema de solicitados al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El juez
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
ABG. LIZGREANA PALMA