REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000777
ASUNTO : YP01-P-2008-000777
RESOLUCION No.336.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENAO: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez; en la cual requieren el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, arriba identificado, fue condenado en fecha 28 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Mixto del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, y por vía de multa a pagar un veinte (20%) del valor de los bienes objeto del delito. De igual forma se condenó a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. De igual forma se declaró con lugar la reclamación civil derivada de la acción penal que ha presentado el Ministerio Público en contra del ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y se condenó a restituir la cantidad de Bs. 60.500,oo, al patrimonio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 58, 59, 87 de la Ley Contra la Corrupción, 113, 120, 121 del Código Penal; y 1.185 del Código Civil.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 10 de agosto de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente cursa en autos constancia laboral consignada en el día de hoy, donde se deja constancia de fecha 19 de junio de 2012, expedida por el Consejo Comunal de Isla Misteriosa, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que el penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, reside en esa comunidad desde hace 30 años y ejerce la actividad como pescador artesanal.


Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado por el penado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, por el lapso de un año contados a partir de la imposición; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica de la penada por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que siguiendo las sugerencias del equipo multidisciplinario el cual lo calificó de mínima seguridad, el penado queda obligado a cumplir presentarse a la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido por este Despacho. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, arriba identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese citación al penado.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. LIZGREANA PALMA