REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000141
ASUNTO : YP01-D-2012-000141


Resolución Nº 1C-141-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

I
DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, recibida y registrada por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de agosto de 2012, solicitud efectuada a favor de personas por identificar, todo ello con ocasión de expediente signado con la nomenclatura PEDA-DI-0708-2010 instruido por la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Público en el Estado Delta Amacuro, con motivo de denuncia común interpuesta por ante ese organismo de seguridad regional en fecha 17 de agosto de 2010, por el ciudadano IDENTIDAD OMITDA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio, presuntamente del ciudadano denunciante. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere como tipo penal específico, el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, específicamente en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho”, que sustenta la solicitud origen del presente asunto, con dos (2) diligencias, a saber la primera de ellas la denuncia formulada por la presunta víctima por ante el cuerpo policial instructor y la orden de inicio de investigación emitida por el despacho fiscal a cargo de la solicitante, diligencias estas insertas a los folios dos (2) y folio uno (1) del presente asunto, indicando que “… A PESAR DE LA FALTA CERTEZA NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO EXISTEN BASES PARA SOLICITAR SE FUNDAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO…”, enunciado que expresa de conformidad con el contenido del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En atención a los particulares precedentemente expuestos la representación del Ministerio Público consideró acertado formular la petición de Sobreseimiento Definitivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de presuntos adolescentes (No identificados plenamente); esta última norma procesal aplicada supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia considera ajustado a Derecho este Juzgador, decretar como en efecto lo hace, el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, dado lo exiguo de los fundamentos de convicción que proporciona la representante de la Vindicta Pública en su solicitud aunado a ello la no identificación plena de los presuntos adolescentes investigados. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto a favor de presuntos adolescentes (No identificados plenamente), con ocasión de investigación policial que se apertura en el expediente PEDA-DI-0708-2010 instruido por la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Público en el Estado Delta Amacuro, con motivo de denuncia común interpuesta por ante ese organismo de seguridad regional en fecha 17 de agosto de 2010, por el ciudadano IDENTIDAD OMITDA, suficientemente identificado Ut Retro, por la presunta comisión del delito de Amenazas establecido en el artículo 175 del Código Penal. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS MALPICA. Notifíquese a la víctima presunta, anteriormente identificado. Una vez insertas en autos las resultas positivas de dichas notificaciones y transcurrido el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo, actualícese la fase y el estado y efectúense las anotaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez (T),

Abg. Anderson J. Gómez González
La Secretaria,

Abg. Nieves Herrera