REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000189
ASUNTO : YP01-D-2012-000189

Resolución Nº 1C-140-2012

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
Tribunal 1º de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y sede
JUEZ (T): Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. NIEVES HERRERA

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Auxiliar 5º del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YUDITH IDROGO

ADOLESCENTE ENCAUSADO: IDENTIDAD OMITDA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro de conformidad con lo ordenado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal proferir el presente auto motivado luego de celebrada audiencia en el presente asunto, motivación que se efectúa en los términos siguientes.
I
DE LA CAUSA

En fecha once (11) de septiembre de 2012, es recibido por ante la Secretaría de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes el presente asunto signado alfanuméricamente YP01-D-2012-000189 contentivo de actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 10 de septiembre de 2012 de un ciudadano de nombre a Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro en fecha 23 de agosto de 2012 de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITDA, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de localización, cuya práctica se solicitó a los cuerpos de seguridad en este Estado a través de comunicaciones números 1270-2012 de fecha 6 de agosto de 2012 y 1111-2012 de fecha 9 de julio de 2012 emitidas por el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en el asunto signado con la nomenclatura YP01-D-2012-000046 seguido a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos. Ahora bien, este Juzgado de Control luego de revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, pudo constatar que en fecha once (11) de mayo del año en curso el ciudadano encausado fue sancionado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y sede a cumplir la sanción la sanción de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que fue, una vez cumplidos los lapsos procesales y verificada la firmeza de dicha sentencia, puesto a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal tal y como se evidencia del asunto signado con la nomenclatura YX01-X-2012-000006 perteneciente a dicho juzgado de ejecución.

II
DE LA AUDIENCIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha, doce (12) de septiembre de 2012 siendo las 02:30 p.m. horas de la tarde se llevó a efecto la audiencia a los fines de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITDA suficientemente identificado Ut Retro quien fue impuesto del Precepto Constitucional, acto en el cual se verificó la presencia de las ciudadanas Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abogada Mariana Jiménez Agreda; la Defensora Pública de la Sección Adolescentes, Abogada Yudith Idrogo y el ciudadano imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. A continuación el ciudadano Juez con la anuencia previa de las partes informó de manera detallada al mencionado ciudadano sobre su situación, haciendo la observación de que aún cuando el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes es el órgano jurisdiccional emisor de las comunicaciones a través de las cuales se solicita la localización del encausado, es a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a la cual debe estar sometido el ciudadano de autos, por cuanto ha sido sancionado con la Privación de Libertad por parte del Juzgado de Juicio Sección Adolescentes en fecha 11 de mayo de 2012, situación esta que fue compartida por las partes y en consecuencia solicitaron a este Tribunal de Control la remisión del presente asunto al referido Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
III
DE LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constatado como ha sido por este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes en dicha audiencia la competencia para el conocimiento del presente asunto por parte del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en este Circuito Judicial Penal y de conformidad con el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.4 referido a los Principios de Competencia y del Juez Natural, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes acuerda declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Así se decide.

DISPOSITIVA
De conformidad con el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.4 referido a los Principios de Competencia y del Juez Natural, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disposiciones constitucionales y procesales que son observadas por este Juzgado a los fines no subvertir el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se ordena el reingreso del ciudadano imputado de autos a la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro sitio provisional de reclusión del ciudadano de autos en virtud de la emergencia decretada en la Entidad de Atención Tucupita (Varones) en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro desde el día dos (2) de julio de 2012 próximo pasado. Expídase la boleta de reingreso respectiva en la cual se hará mención expresa que dicho ciudadano permanecerá detenido a la orden del referido Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes a cuyo juzgado se ordena de igual forma la remisión del presente asunto. Regístrese su salida en los libros llevados por este Tribunal. Actualícese la fase y el estado. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (T)


Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


Abg. NIEVES HERRERA