REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000119
ASUNTO : YP01-D-2012-000119
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en este misma fecha, viernes catorce (14) de septiembre de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien durante el acto de audiencia preliminar estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Primera de Adolescentes Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Agreda solicitó que el mismo fuese admitido en su totalidad, escrito acusatorio fechado 30 de julio de 2012 y que riela inserto en autos desde los cuarenta (40) al cuarenta y siete (47), ambos inclusive, ratificando de igual forma todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, documentales y testimoniales, solicitando a su vez la admisión todas y cada una de ellas por ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes a los fines de demostrar la pretensión del Estado; asimismo, solicitó se aperturase el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del adolescente encausado, lo hace presuntamente responsable como autor de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, motivo por el cual requirió de este Juzgado se mantuviese la medida de privación de libertad como única forma posible de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes. Solicito sea decretada la sanción de privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente; reservándose el Ministerio Público el derecho de incorporar nuevas pruebas. Observó la representante de la Vindicta Pública que en caso de acogerse el adolescente a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionado con las sanciones de privación de libertad, contemplada en el articulo 628 en relación con el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fueron los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente tales calificaciones jurídicas, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón de que la conducta desplegada por el acusado de autos constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los hechos imputados así como los mencionados tipos penales imputados le fueron explicados detalladamente por este jurisdicente al adolescente acusado quien manifestó entenderlos totalmente, expresando en consecuencia su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, padres y representantes del adolescente encausado.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las que a continuación se expresan al cumplir las mismas los requisitos establecidos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Keiver Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 26 de julio de 2012, inserta al folio 14 y su vuelto, mediante la cual se informa sobre la reseña e identificación del adolescente acusado luego de su aprehensión.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios Cedeño Inna; Guiliany Yovanny; Garaban Charles y Acosta Ronald, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 26 de Julio de 2012, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrió la aprehensión del adolescente, inserta al folio 16 y su reverso.
• Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, en fecha 26/07/2012 por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, víctima en el presente asunto, inserto al folio veintitrés (23) y su vuelto.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Adan Polanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, de fecha 26 de julio de 2012, inserta al folio 20.
• Inspección Técnica Criminalística N° 107, de fecha 26/07/2012, realizada al sitio de los hechos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Adan Polanco y Armas Luis, inserta al folio 21.
• Inspección Técnica Criminalística N° 110, de fecha 26/07/2012, realizada al vehículo tipo moto, marca MD Haojin, Modelo águila 150 CC, color negro, placa AC5787V, Serial de Carrocería 813RM9CA8BV014809, Serial de Motor HJ162FMJ110668742, suscrita por el funcionario Keiver Yépez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, inserta al folio 22.
• Acta de Audiencia de presentación de imputado fechada 27 de julio de 2012 inserta desde el folio 10 al folio 13, ambos inclusive de la presente causa realizada por ante este Tribunal de Control.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
1.- IDENTIDAD OMITIDA
2.- IDENTIDAD OMITIDA
FUNCIONARIOS:
1.- Cedeño Inna; Guiliany Yovanny; Garaban Charles y Acosta Ronald, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
2.- Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Adan Polanco; Keiver Yépez y Armas Luis.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del acusado de autos de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al IDENTIDAD OMITIDA.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA por su presunta autoría en la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIADAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de las formulas de solución anticipada el ciudadano Juez preguntó al adolescente sobre su voluntad de admisión o no de los hechos que le fueron imputados, quien a viva voz y ante todos los presentes manifestó: “Entiendo todos los hechos que se me han explicado, y no admito los hechos que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantiene la medida de privación de libertad impuesta al adolescente acusado en audiencia de presentación. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al ciudadano: comandante de la Policía del Estado y al ciudadano Director de la Entidad de Atención Tucupita (Varones) en esta Ciudad de Tucupita de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
EL JUEZ (T),
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA.