REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000156
ASUNTO : YP01-D-2012-000156
Resolución Nº 1C-125-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA y recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de agosto de 2012, solicitud efectuada a favor de las adolescentes, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como investigadas en el expediente PEDA-DI-0069-2011 instruido por la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Público en el Estado Delta Amacuro, con ocasión de denuncia común interpuesta en fecha 18 de enero de 2010, por la ciudadana, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante dicho organismo de seguridad regional por la presunta comisión de delito Contra la Libertad, en perjuicio, presuntamente de la adolescente denunciante. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere como tipo penal específico, el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer párrafo del Código Penal.
Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho” que el referido tipo penal Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer párrafo del Código Penal concatenado con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indican el deber de denunciar amenazas y violaciones a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, observando este Juzgador que la representante de la Vindicta Pública sustenta la solicitud origen del presente asunto, con seis (6) diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, indicando que no existe de ellas prueba de certeza para determinar la responsabilidad penal de las ciudadanas adolescentes investigadas suficientemente identificadas Ut Retro, mencionando en definitiva en el Petitum de dicho escrito como tipo penal el establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipo penal este último que acoge este jurisdicente a los fines de emitir la presente decisión.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En atención a los particulares precedentemente expuestos la representación del Ministerio Público consideró acertado formular la petición de Sobreseimiento Definitivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las ciudadanas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificadas Ut Retro; esta última norma procesal aplicada supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia considera ajustado a Derecho este Juzgador, decretar como en efecto lo hace, el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, en favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se efectuó investigación por parte de la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Público en el Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Amenaza establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio, presuntamente de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS MALPICA. Notifíquese a las ciudadanas investigadas y víctima presunta, anteriormente identificadas. Una vez insertas en autos las resultas positivas de dichas notificaciones y transcurrido el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo, dese por terminado sistemáticamente y efectúense las anotaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez (T),
Abg. Anderson J. Gómez González
La Secretaria,
Abg. Miladys Guira
|