REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000157
ASUNTO : YP01-D-2012-000157


Resolución Nº 1C-126-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA y recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de agosto de 2012, solicitud efectuada a favor de una presunta adolescente quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigada en el expediente POLIDELTA-ZP2-SI-292-10 instruido por la Comisaría de Casacoíma, Municipio Casacoíma del Estado Delta Amacuro, con ocasión de denuncia común interpuesta en fecha 10 de agosto de 2010, por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, por ante dicho organismo de seguridad regional por la presunta comisión de delito Contra la Libertad, en perjuicio, presuntamente del ciudadano denunciante. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante, se observa que refiere como tipo penal específico, el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer párrafo del Código Penal.
Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho” que el referido tipo penal Amenazas se encuentra previsto y sancionado en el artículo 175 tercer párrafo del Código Penal, observando este Juzgador que la representante de la Vindicta Pública sustenta la solicitud origen del presente asunto, con dos (2) diligencias practicadas, la primera de ellas constituida por la denuncia común señalada Ut Retro y la orden de inicio de investigación emitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Delta Amacuro en fecha 17 de agosto de 2010, insertas al folio (1) y su vuelto y folio dos (2) del presente asunto por el cuerpo policial instructor, indicando que no existe de ellas prueba de certeza para determinar la responsabilidad penal de la presunta adolescente investigada (no identificada plenamente), mencionando en definitiva en el Petitum de dicho escrito como tipo penal el establecido en el artículo 175 tercer párrafo del Código Penal, tipo penal este último que acoge este jurisdicente a los fines de emitir la presente decisión, tomando en consideración para ello la denuncia común que dio origen a la investigación en su momento.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En atención a los particulares precedentemente expuestos la representación del Ministerio Público consideró acertado formular la petición de Sobreseimiento Definitivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la presunta adolescente investigada, IDENTIDAD OMITIDA, esta última norma procesal aplicada supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia considera ajustado a Derecho este Juzgador, decretar como en efecto lo hace, el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, cimentando la presente decisión en las normas anteriormente señaladas. Así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, en favor de la presunta adolescente investigada, IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por parte de la Comisaría de Casacoíma, Municipio Casacoíma del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 tercer párrafo del Código Penal, en perjuicio, presuntamente de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS MALPICA. Notifíquese a la ciudadana investigada IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con las previsiones contenidas en el primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva penal aplicada supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, víctima presunta, anteriormente identificado. Una vez insertas en autos las resultas positivas de dichas notificaciones y transcurrido el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo, dese por terminado sistemáticamente y efectúense las anotaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez (T),

Abg. Anderson J. Gómez González
La Secretaria,

Abg. Miladys Guira