REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000163
ASUNTO : YP01-D-2012-000163
Resolución Nº 1C-129-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Quinta Provisoria del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO y recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de agosto de 2012 y registrada en fecha tres (3) de septiembre del año en curso, solicitud efectuada a favor del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en el expediente I-545.986 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, con ocasión de denuncia común interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2010, por el ciudadano, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, número telefónico de contacto 0426-8950362 por ante dicho cuerpo policial por la presunta comisión de delito Contra las Personas, en perjuicio, presuntamente del adolescente denunciante. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere, que de las diligencias de investigación practicadas se evidencia la comisión de un delito “Contra las Personas” cuyo tipo penal específico es el de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho” que el tipo penal Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, requiere para su adecuación típica, la ejecución de cualquier acto que intencionalmente cause un daño a alguna persona, un sufrimiento físico, un perjuicio en la salud o una perturbación en las facultades mentales, mencionando en consecuencia la necesidad del análisis médico legal respectivo a los fines de determinar la gravedad de la lesión en la humanidad de la presunta víctima, adolescente denunciante IDENTIDAD OMITIDA, observando este Juzgador que la ciudadana fiscal del Ministerio Público sustenta la solicitud origen del presente asunto, con tres (3) diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, expresando asimismo la necesidad del análisis médico legal en la humanidad del adolescente, presunta víctima a objeto de establecer la gravedad y naturaleza de las lesiones, en tal sentido se evidencia de autos al reverso del folio uno (1) de las actuaciones que conforman el presente asunto, manuscrito con apariencia de evaluación médico legal, no obstante, aún cuando refleja una fecha (14-12-2010) no expresa la identidad, matrícula y rúbrica del galeno que lo efectúa así como tampoco expresa la identidad del (la) paciente, presuntamente evaluado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acreditados como se encuentran plenamente los hechos que configuran la presente solicitud con todas y cada una de las diligencias practicadas por el cuerpo policial instructor, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita y constatado como ha sido que no está acreditada fehacientemente la existencia en autos del examen médico legal en la humanidad de la presunta víctima, adolescente denunciante IDENTIDAD OMITIDA a objeto de determinar daño, sufrimiento físico o perjuicio alguno en la salud o una perturbación en las facultades mentales del mencionado adolescente elemento sine qua nom para la adecuación típica de las acciones desplegadas por el presunto agresor en el tipo penal de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este jurisdicente en atención a las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este último aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a Derecho decretar como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, en favor de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se efectuó investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio, presuntamente de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO. Notifíquese a los ciudadanos investigado y víctima presunta, anteriormente identificados. Una vez insertas en autos las resultas positivas de dichas notificaciones y transcurrido el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo, actualícese la fase y el estado del presente asunto en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y efectúense las anotaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez (T),
Abg. Anderson J. Gómez González
La Secretaria,
Abg. Miladys Guira
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