REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000164
ASUNTO : YP01-D-2012-000164

Resolución Nº 1C-128-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

I
DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA y recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de agosto de 2012 y registrada en fecha tres (3) de septiembre del año en curso, solicitud efectuada a favor del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en el expediente PEDA-DI-0595-2011 instruido por la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Público en el Estado Delta Amacuro, con ocasión de denuncia común interpuesta por ante ese organismo de seguridad regional en fecha 24 de mayo de 2011, por la ciudadana PERDOMO MATILDE ISOLINA, venezolana, de 48 años de edad, nacida en el Estado Delta Amacuro en fecha 21 de marzo de 1963, de estado civil soltera, con cédula de identidad número 9.858.061, peluquera, residenciada en la Urb. La Perimetral, Sector Nº 3, Calle Nº 2, Casa Nº 55 de color azul y marrón ubicada en una esquina, número telefónico de contacto 0287-7216726, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio, presuntamente de la ciudadana denunciante. Del contenido de la solicitud efectuada la peticionante refiere como tipo penal específico, el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público señala en su solicitud, específicamente en el ítem identificado “Fundamentos de Derecho”, que sustenta la solicitud origen del presente asunto, con dos (2) diligencias, a saber la primera de ellas la denuncia formulada por la presunta mujer víctima por ante el cuerpo policial instructor y la orden de inicio de investigación emitida por el despacho fiscal a cargo de la solicitante, diligencias estas insertas a los folios (1) y su vuelto y folio dos (2) del presente asunto, indicando que “… A PESAR DE LA FALTA CERTEZA NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO EXISTEN BASES PARA SOLICITAR SE FUNDAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO…”, enunciado que expresa de conformidad con el contenido del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En atención a los particulares precedentemente expuestos la representación del Ministerio Público consideró acertado formular la petición de Sobreseimiento Definitivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA; esta última norma procesal aplicada supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia considera ajustado a Derecho este Juzgador, decretar como en efecto lo hace, el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, dado lo exiguo de los fundamentos de convicción que proporciona la representante de la Vindicta Pública en su solicitud aunado a ello la no identificación plena del presunto adolescente investigado. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, a favor del ciudadano, presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se efectuó investigación en el expediente PEDA-DI-0595-2011 instruido por la Oficina de Inteligencia y Prevención de la Secretaría General Sectorial de Seguridad y Orden Público en el Estado Delta Amacuro, con ocasión de denuncia común interpuesta por ante ese organismo de seguridad regional en fecha 24 de mayo de 2011, por la ciudadana PERDOMO MATILDE ISOLINA, suficientemente identificada Ut Retro, por la presunta comisión del delito de Amenaza establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio, presuntamente de la mencionada ciudadana. Notifíquese a la solicitante, Fiscal Interina Auxiliar Quinta del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS MALPICA. Notifíquese a al ciudadano investigado de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima presunta, anteriormente identificada. Una vez insertas en autos las resultas positivas de dichas notificaciones y transcurrido el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo, actualícese la fase y el estado y efectúense las anotaciones correspondientes.
Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
El Juez (T),

Abg. Anderson J. Gómez González
La Secretaria,

Abg. Miladys Guira