REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YH12-X-2011-000130

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la manifestación presentada por ante este Despacho Judicial por los Ciudadanos LEOCADIO ROSAS, RONALD LEOMAR, RONNIER LEONARDO E ILEN KATIUSKA ROAS DIAZ, titulares de las cedulas de identidad números V-9.861.549, V-20.566.367, V-20.853.709, V-21.676.095, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “es el caso que actualmente mis hijos RONALD LEOMAR, RONNIER LEONARDO E (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), arriba identificados, pero es el caso que actualmente mis hijos RONALD LEOMAR y RONNIER LEONARDO ya alcanzaron la mayoridad, lo que puede constatarse en la copia de las partidas de que anexo a la presente solicitud; y mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a pesar de contar con 17 años de edad, mantiene una relación concubinaria con el Ciudadano ALBERTO JOSE CEQUEA, titular de la cedula de identidad nº V-20.854.063, y han procreado una niña que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año y cuatro meses de edad, es decir cada uno de ellos ha hecho su vida independiente, y se proveen su propio sustento y demás gastos que requieren, por tal motivo solicito la extinción, y sus hijos manifiestan estar de acuerdo con que se extinga el proceso y para que se deje sin efecto el embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el padre”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Niñas y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano LEOCADIO ROSAS, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Dirección Regional de Salud del Estado Delta Amacuro a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000130