REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000270
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000270, contentivo de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por los ciudadanos: EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA y MAIRENE DEL VALLE PATIÑO PAGOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.212.190 y V-21.676.090, domiciliados el primero en Los Chaguaramos, calle Principal Casa Nº 190, de la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, y la segunda de las nombradas en la perimetral, cerca de Tránsito, y la DISIP, del municipio Tucupita Estado delta Amacuro, actuando el primero en representación y beneficio del Adolescente y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, y 6 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que el ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, antes identificado, y la ciudadana MAIRENE DEL VALLE PATIÑO PAGOLA, exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento y solicitamos al Tribunal se nos devuelvan las documentales originales y en su lugar se dejen copias certificadas, es todo, de conformidad a lo pautado en el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve Homologar el miento solicitado por las partes en el presente asunto; igualmente se les advierte a los solicitantes que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000270