REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000125
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000125, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: ORLANDO MARTIN OCHOA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.206.822, domiciliado en Paloma, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: DAICELYS DEL VALLE OCHOA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.016.984, residenciada: en el Palomar, Calle Segunda, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro. Por cuanto consta la manifestación de la Ciudadana: DAICELYS DEL VALLE OCHOA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.016.984,en la cual manifiesta estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que es mayor de edad, se encuentra viviendo en concubinato y no cursa estudios, es por lo que está de acuerdo que se extinga la Obligación de Manutención.de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibe el Ciudadano ORLANDO MARTIN OCHOA FLORES, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en tal sentido se oficie lo conducente al referido organismo, para que no retengan las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención”. Y visto como quiera que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se acuerda librar el Correspondiente oficio a la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto las medidas acordadas por este Tribunal en el asunto signado con la nomenclatura YH11-S-2005-000109 y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000125