REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000129
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000129, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: GLINIYS JOSEFINAS MOYA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.400, domiciliada en la Horqueta, Barrio kuguay, casa S/N, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: YOEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.928, residenciado Puerto Ordaz, Calle Bogotá, Manzana 46, Casa S/N del estado Bolívar, en beneficio de la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOEL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 500,00) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como trabajador de La Gobernación del Estado Delta Amacuro; El veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, así como el Veinte por ciento (20%) por concepto de Aguinaldos; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos antes indicados. Seguidamente la Ciudadana GLINIYS JOSEFINAS MOYA SILVA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 09 años de edad respectivamente.
TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se realice la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario de esta entidad, para que se realicen los depósitos de las cantidades antes expresadas.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000129