REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000336

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de CORRECCION DE AUTORIZACION JUDICIAL, el cual fue presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2012, signado con el numero YP11-J-2012-000336, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho Judicial, acción esta incoada por la Ciudadana NOEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos plenamente identificados en autos.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que se evidencia la existencia de un asunto signado con el numero YH11-S-2008-000102, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, el cual versa sobre un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL) otorgada en fecha 16-07-2008 y posteriormente se solicito la corrección del numero de la cedula de identidad de la Ciudadana NOEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, y la misma fue acordada en fecha treinta (30) de julio del año que discurre, y se le otorgo oficio a los fines de declararla Correo Especial a los fines de que realizara gestión ante el Fondo de Prestaciones Sociales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M) Caracas.
Se evidencia la existencia de un hecho cierto comprobable, y en vista de que en él un Asunto YH11-S-2008-000102, conocido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro y fue acordada en fecha treinta (30) de julio del año que discurre, y se le otorgo oficio a los fines de declararla.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. No hay materia sobre la cual decidir en la presente solicitud de CORRECCION DE AUTORIZACION JUDICIAL, en consecuencia se acuerda el Cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000336