REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000162

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la Celebración de la única audiencia convocada por la Jueza de este Despacho Judicial con motivo de la Ejecución Forzosa del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000162, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ELAYNE KARINA AYALA, titular de cédula de identidad Nro. V-18.073.294 en contra del Ciudadano AGDONIS AGDONIS ROSAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.790.230, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano AGDONIS AGDONIS ROSAS JIMENEZ, reconoce la deuda pendiente de dos Bonos correspondientes a los meses de Junio por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, para un total de UN MIL BOLÍVARES; así como reconoce que adeuda los dos Bonos correspondientes al mes de Diciembre por la Cantidad de Un Mil Bolívares cada uno; para un total de Dos Mil Bolívares; es decir, que reconoce que en general adeuda un total de TRES MIL BOLÍVARES, los cuales se compromete a cancelar.
SEGUNDO: El Ciudadano AGDONIS AGDONIS ROSAS JIMENEZ, se compromete al pago de Doscientos Bolívares Mensuales hasta cancelar la Deuda de los Tres Mil Bolívares por concepto de los bonos correspondientes a los meses de Junio y Diciembre, especificados anteriormente; así mismo se acuerda librar oficio al Ministerio de educación a los fines de que se descuente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, así como la cantidad de Doscientos bolívares hasta cubrir el monto de Tres Mil Bolívares por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este despacho a los fines de realizar apertura de cuenta correspondiente en beneficio de la niña precitada.
TERCERO: De igual forma para el 30 de Junio de Cada Año, se le descontara la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de gastos de calzados y vestido; y para el 15 de Diciembre de cada año, se me descuente la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de Calzados y vestidos.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000162