REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000164


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada ante este Despacho Judicial por la Ciudadana MAIRA YIBETZI ORDAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 14.488.182, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado ARCADIO BRITO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.289, en donde manifiesta la voluntad de convenir en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiesta “Acepto la obligación de Manutención voluntaria que realiza a favor de menor hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Ciudadano PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, suficientemente identificado en el presente asunto por la cantidad de 700,00 Bolívares mensuales y así mismo solicito se homologue la presente aceptación y ponga fin a la presente causa”, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, visto el pedimento y analizada la diligencia presentada por la parte demandante del presente asunto, mediante la cual conviene en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, este Despacho Judicial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, antes identificado se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); los cuales serán depositados en una cuenta que se ordeno aperturar en beneficio del precitado niño.
SEGUNDO: Se insta a la Ciudadana MAIRA YIBETZI ORDAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 14.488.182, a los fines de que comparezca por ante la oficina de control y consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, con el fin de que consigne los recaudos requeridos para la apertura de la cuenta correspondiente en beneficio del niño precitado, tal como fuere acordado por auto de fecha 09-08-2012, y una vez aperturada la cuenta sea notificado a este Despacho Judicial.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, notifíquese al demandante de la aceptación realizada por la demandada ciudadana MAIRA YIBETZI ORDAZ GARCIA del ofrecimiento Voluntario, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000164