REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000337
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: REYNNIS JUSMARY UGAS ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.094.906, domiciliada en Centro Poblado de Cocuina, Calle los sabanales de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, y JOHONNY VENTURA AMAYA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.246.714, domiciliado en la siguiente dirección: Francisco de Miranda, calle soublette, casa Nº 02, Municipio Tucupita, Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el progenitor se compromete a que le descuenten la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), cada quince y cada treinta de cada mes los cuales serán depositados en la entidad bancaria Banco de Venezuela Bajo el numero 0102-0629-44-000002921 cuenta corriente de la progenitora de los niños; la Ciudadana REYNNIS JUSMARY UGAS ARACAS.
SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores, por un 50%.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de educación, en referencia a los uniformes y útiles escolares en la última semana del mes de agosto a los fines de satisfacer los gastos escolares de los menores hijos.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos la primera quincena del mes de diciembre, para sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede.

El Secretario





Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000337