REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000321

Revisado como ha sido el presente asunto y analizado el contenido de la diligencia presentada por la Ciudadana NOHEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, plenamente identificada en autos, visto que por error involuntario se coloco al realizar la Sentencia de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y examinado el contenido de la resolución se constato que se identifico al Ciudadano De Cujus LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.219, y visto que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el contenido de Sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:
Examinado como ha sido el presente asunto y vista la comparecencia de la ciudadana NOHEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.479, domiciliada en la Urbanización 19 de abril, calle principal al final S/N, quien expone que en fecha 10 de julio de 2008, fue declarado en la extinta sala numero 01, del Tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Titulo de Únicos y Universales Herederos, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la Ciudadana precitada, pero es el caso que en el libelo de la solicitud del título se coloco por error involuntario en número de cedula de forma errónea, es decir en lugar de colocar V-11.206.479 se coloco V-11.206.476, lo que conllevo a que al momento de dictar la resolución se colocara el numero de cedula equivocado. Razón por la cual solicito ante este despacho la corrección del error. Y visto quien suscribe que se indico en anterior oportunidad de manera errónea el contenido de Sentencia de Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia de que el contenido correcto de la Sentencia es la siguiente:
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: NOHEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.479, domiciliada en la Urbanización 19 de abril, calle principal al final S/N, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: AIDA ELENA PATIÑO DE CARDOZO y DILIA MERCEDES CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.048.540 y V-8.546.281, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: NOHEGLYS DEL CARMEN MEDINA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.479, en su condición de concubina y de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria


Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: