REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2010-000017
MOTIVO: ADOPCION NACIONAL, PLENA Y CONJUNTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PROCEDENCIA: Oficina Estadal de Adopciones del Estado Delta Amacuro.

SOLICITANTES: PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.385.387 y V-3.045.040, respectivamente.

NIÑA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad.

En fecha 06-08-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la Solicitud de Adopción presentada por los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.385.387 y V-3.045.040, respectivamente, asistidos por la Abogado ZULDELIA SUSARREGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el número: V-89.141, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual indicaron: “(…) el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decretó Medida de Colocación Familiar de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA DE HERNANDEZ (…) se inicia la petición por cuanto tienen a la niña en Colocación Familiar y quieren cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para que se les otorgue la Adopción Plena debido a que la madre biológica Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, da su consentimiento (…) tomaron la decisión de adoptar por cuanto biológicamente no han podido procrear (…)”.
En fecha 10-08-2010, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud.
En fecha 13-08-2010, la Secretaria Judicial deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación del Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 26-07-2012, el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, remitió el presente asunto al Tribunal de Juicio.
En fecha 27-07-2012, este Tribunal dio por recibido el Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó para el día 14-08-2012, a las 9:30 a.m., la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 07-08-2012, la Jueza procedió a oír a la niña, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14-08-2012, tuvo lugar la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal i) Adopción y Nulidad de Adopción (…)”

DEL DERECHO APLICABLE:

El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley”.
El artículo 78 ejusdem indica: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República”.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)”.
El artículo 394 ejusdem, refiere: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar (…) la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: Colocación Familiar o en Entidad de Atención, la Tutela y la Adopción”.
El artículo 406 ejusdem, expresa: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
El artículo 421 ejusdem, indica: “Los o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar y médica, medio social, motivos que los animan, así como las características de los niños, niñas y adolescentes que están en condiciones de adoptar. Dicho informe debe formar parte del respectivo expediente de adopción”.
El artículo 425 ejusdem, establece: “La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre”.
El artículo 427 ejusdem, refiere: “La adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen (…)”.
El artículo 501 ejusdem, prevé: “El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio (…)”.
El artículo 502 ejusdem, indica: “Si la adopción se realiza en forma conjunta por el y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la adoptante, el apellido de soltera o soltero del o la adoptante (…)”.
El artículo 504 ejusdem, refiere: “El juez o jueza, una vez decretada la adopción, debe enviar una copia certificada del correspondiente decreto al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado o adoptada, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben proceder, sin dilación, a elaborar esta nueva partida de nacimiento en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos del adoptado o adoptada con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción (…)”.
El artículo 505 ejusdem, establece: “El juez o jueza también debe remitir una copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil donde se encuentre la partida original de nacimiento del adoptado o adoptada, a fin de que se estampe al margen de la misma las palabras Adopción Plena. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción (…)”.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Original de Solicitud de Adopción formulada por los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, de fecha 08-02-2007, por ante el entonces Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA) del Estado Delta Amacuro, Área de Adopción, copias simples de las cédulas de identidad, originales de Cartas de Residencia, Originales de Constancias de Trabajo, Referencias Personales, Cartas de Buena conducta e Informes Médicos de los solicitantes. Estos recaudos se valoran por ser los mismos exigidos por el organismo competente en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley, en la fase administrativa de la adopción, de conformidad con el literal a del artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 47, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas durante el año 1937, correspondiente al Ciudadano PEDRO JESUS HERNANDEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 04 de diciembre de 1936, nació el Ciudadano PEDRO JESUS HERNANDEZ y actualmente tiene setenta y cinco (75) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que tiene la capacidad para adoptar, la cual se adquiere a los 25 años de edad y además es 18 años mayor que la adoptada, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 85, folio Nº 86, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas durante el año 1948, correspondiente a la Ciudadana ELENA AMADA ROMERO. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 30 de mayo de 1948, nació la Ciudadana ELENA AMADA ROMERO y actualmente tiene sesenta y cuatro (64) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que tiene la capacidad para adoptar, la cual se adquiere a los 25 años de edad y además es 18 años mayor que la adoptada, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 1, folio Nº 1 y su vuelto del folio Nº 1, llevado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios durante el año 1965, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, celebrado en fecha 08-01-1965, correspondiente a los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que los solicitantes son cónyuges, dando así cumplimiento a lo previsto en los artículos 411 y 494 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la adopción sea conjunta.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentada bajo el Nº 86, página Nº 86, Tomo 1-A, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado durante el año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 21 de noviembre de 2003, nació la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y actualmente tiene ocho (08) años de edad. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que se cumple con el requisito de edad para ser adoptada, así como la diferencia de edades entre adoptante y adoptada, previstos en los artículos 408 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con la solicitud de identificación de la niña prevista en el artículo 494 literal c ejusdem.

• Copia Certificada de la sentencia dictada por la entonces Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23-11-2004, donde se declaró CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, en beneficio de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la misma se evidencia que la niña se encuentra en el hogar de los solicitantes de adopción bajo la Medida de Colocación Familiar.

DE LAS PRUEBAS PERICIALES:

• Del Certificado de Idoneidad del Ciudadano PEDRO JESUS HERNANDEZ, expedido en fecha 20-03-2009, se desprende que: “ha dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos de acreditación bio-psico-social, legal, según el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Oficina de Adopciones, certifica la idoneidad para optar por la Adopción Nacional”.

• Del Certificado de Idoneidad de la Ciudadana ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, expedido en fecha 20-03-2009, se desprende que: “ha dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos de acreditación bio-psico-social, legal, según el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Oficina de Adopciones, certifica la idoneidad para optar por la Adopción Nacional de esta Ciudadana”.

• Del Informe Social de Adoptabilidad de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 20-10-2008, del que se desprende: “Se recomienda mantener en el hogar de los esposos Hernández Romero, a la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto este reúne las condiciones favorables para su desarrollo integral, por consiguiente se consideran personas idóneas para la adopción de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad”.

• Del Informe Integral de Adoptabilidad de fecha 18-03-2009, del que se desprende “Conclusiones y Recomendaciones: La niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, ha convivido con los padres guardadores: Pedro Jesús Hernández y Elena Amada de Hernández, desde los primeros días de nacida hasta la presente fecha, brindándoles éstos cariño, amor, garantizándole la protección integral, surgiendo lazos afectivos entre la niña y los padres guardadores, con relaciones interpersonales armoniosas, en tal sentido, la investigación realizada, se concluye, que : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es una niña adoptable. Por lo que se recomienda la adopción, por parte de los ciudadanos ya identificados. Conclusiones y Recomendaciones Integrales: Concluido el presente estudio bio-psico-social y legal, realizado por el Equipo Técnico de la Oficina Estadal de Adopciones, se concluye, que la niña es adoptable, en este sentido se recomienda la adopción en primer orden al hogar de los padres guardadores”.

• Del Informe Psicológico de Adoptabilidad realizado por la Lic. Patricia Amaya de la Oficina de Adopciones Delta Amacuro, a la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 04-12-2008, del que se desprende en la Síntesis Diagnostica: “Hasta el momento el niño explorado arrojó resultados relacionados con un desarrollo físico, motor, de lenguaje y emocional adecuado para su edad. En el plano visomotor necesita reforzamiento para concentrarse aunque se presume que tal vez la labilidad de su atención pueda ocasionarse por su desempeño intelectual y no a una organicidad”.

• Del Informe Psicológico realizado por la Lic. Patricia Amaya de la Oficina de Adopciones Delta Amacuro, al solicitante de adopción PEDRO JESUS HERNANDEZ, en fecha 04-12-2008, del que se desprende en la Síntesis Diagnostica: “Hasta el momento de esta evaluación, no se encontraron signos ni síntomas de trastornos mentales ni emocionales en dicho solicitante”.

• Del Informe Psicológico realizado por la Lic. Patricia Amaya de la Oficina de Adopciones Delta Amacuro, a la solicitante de adopción ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, en fecha 04-12-2008, del que se desprende en la Síntesis Diagnostica: “Hasta el momento de esta evaluación, no se encontraron signos ni síntomas de patologías mentales ni emocionales en la solicitante de adopción”.

• Del Informe Psicológico realizado por la Lcda. Juana María Ugarte de Aquilino en su condición de Psicóloga de la Dirección Regional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la Oficina de Adopciones Delta Amacuro, a la progenitora de la niña Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, en fecha 25-08-2008, del que se desprende en la Conclusión: “en el momento de la evaluación la Ciudadana Yulis Carolina Salazar, portadora de la cédula de identidad V-17.722.026, no presenta indicadores determinantes de trastorno psicológico o emocional”.

• Del Informe Médico Pediátrico de Adoptabilidad, emanado de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Delta Amacuro, del que se desprende “Impresión Diagnóstica del Médico Pediatra: Preescolar sano, crecimiento y desarrollo normal”.

A los informes y Certificados antes señalados, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud de que fueron elaborados por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Delta Amacuro, organismo autorizado por la Ley, y evidenciándose en los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Del Acta de Asesoría de fecha 09-09-2008, a la Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, por ante la Oficina Regional de Adopción del Estado Delta Amacuro, que indica que se le dio lectura y posterior explicación de los artículos 411, 414, 416, 418, 425, 427, 437 y 493-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre biológica de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y habiéndosele aclarado e informado de todos aquellos efectos inherentes al procedimiento, emitiendo su consentimiento voluntario y sin ningún tipo de coacción procedió a firmar el acta.

• Del Acta de Consentimiento, en fecha 09-09-2008 de la Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, por ante la Oficina de Adopción del Estado Delta Amacuro, quien declaró que presta libremente, sin presión ni coacción alguna, su consentimiento para la adopción de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, que es consciente de que la adopción de la niña tendrá como efecto el establecimiento de una filiación con los padres adoptivos, que presta su consentimiento a la adopción, que tendrá como efecto romper el vínculo de filiación entre la niña y su madre. Asimismo, declaró haber recibido las orientaciones y asesorías necesarias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA OPINION DE LA NIÑA:
La niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, fue entrevistada por la Juzgadora de la forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, evidenciándose que la niña identifica a los solicitantes de la adopción como sus padres, asimismo, en referencia a su progenitora expresó (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, en el día y horas señalados por el Tribunal, a la misma comparecieron los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, en su condición de solicitantes de la presente adopción, con la asistencia de la Abogado ZULDELIA SUSARREGUI, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se celebró dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 498 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público compareció a la Audiencia de Juicio.

DE LA OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28-10-2010, mediante escrito expuso: “Revisadas las actas que constan en autos y verificados como han sido los extremos legales de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud de Adopción, esta Representación Fiscal emite opinión favorable”. En la Audiencia de Juicio expresó ratificar su opinión favorable, solicitando la declaratoria con lugar de la Adopción.

Esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de Adopción presentada por los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, asistidos por la Abogado ZULDELIA SUSARREGUI, en su condición de Asesora Legal y Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita a la Dirección Regional del Estado Delta Amacuro, del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las actas procesales se desprende que la madre biológica de la niña Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, les entregó la niña a los solicitantes desde que tenía un mes de nacida, posteriormente en fecha 23-11-2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó Medida de Colocación Familiar de la niña en el hogar de los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, asimismo se evidencia de autos que la Ciudadana YULIS CAROLINA SALAZAR, fue asesorada sobre los efectos y alcances de la adopción y otorgó su consentimiento para la adopción de su hija : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Queda demostrado que los solicitantes de la adopción son aptos e idóneos para continuar garantizándole a la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la protección integral, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Adopciones de este estado, por lo que se hace necesario en beneficio de la niña, declarar procedente el decreto de adopción. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 394, 406, 421, 425, 427, 501, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Adopción Nacional, Plena y Conjunta, de la niña : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a solicitud de los Ciudadanos PEDRO JESUS HERNANDEZ y ELENA AMADA ROMERO DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.385.387 y V-3.045.040, respectivamente, en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la niña en lo sucesivo llevará por nombre : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se ordena remitir una copia certificada del presente Decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no deben hacer mención alguna del procedimiento de adopción, de los vínculos de la adoptada con su progenitora consanguínea, o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la adopción y a fin de que se estampe en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Número OCHENTA Y SEIS (86), página Nº 86, tomo 1-A, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, las palabras Adopción Plena, quedando esta partida privada de todo efecto legal. Cúmplase y Remítase copias certificadas de este Decreto de Adopción al Registro antes identificado.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario


Hora de Emisión: 2:36 PM