REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000240
ASUNTO : YP01-P-2013-000240

RESOLUCION No.165-2013.

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Adrianys Rodríguez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ROMELYS MALPICA Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: YOLEIDYS SOLIMARROJAS HERRERA.
ACUSADO: ALFREDO BERIA BERIA, venezolano, natural de Kajakari, nacido en fecha 29-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, residenciado en Kajakari, curiazo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN. Defensora Pública.
DELITO: ACTO CARNAL, establecido en el artículo 378 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), mediante la cual admitió la acusación y las pruebas en el presente asunto solo con respecto al ciudadano ALFREDO BERIA BERIA, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- ALFREDO BERIA BERIA, venezolano, natural de Kajakari, nacido en fecha 29-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, residenciado en Kajakari, curiazo, Municipio Antonio Diaz, Estado Delta Amacuro.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

““Esta representación fiscal presenta formal acusación contra del imputado ALFREDO BERIA BERIA, venezolano, natural de Kajakari, nacido en fecha 29-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, residenciado en Kajakari, curiapo; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YOLEIDYS SOLIMARROJAS HERRERA, quien expuso “por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado apostada en Curiapo, en fecha 12-02-2013, siendo las 02:00 pm, luego que el fuera denunciando por la adolescente YOLEIDYS ROJAS, de 13 años de edad, de haber abusado sexualmente de su persona. Razón por la cual los funcionarios receptores procedieron a ubicar al ciudadano en la comunidad indígena de Kajakari, Municipio Antonio Díaz. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 51 al 57 de la presente causa). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano ALFREDO BERIA BERIA, venezolano, natural de Kajakari, nacido en fecha 29-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, residenciado en Kajakari, curiapo; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YOLEIDYS SOLIMAR ROJAS HERRERA. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el enjuiciamiento del ciudadano ALFREDO BERIA. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano ALFREDO BERIA BERIA, es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, compartiendo el Tribunal la misma, en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos denunciados y considerando los resultados del reconocimiento medico legal que riela al folio once del asunto, donde refleja himen de bordes lisos con desgarros a las 1 y 6 según las esferas del reloj, encuadrando dentro del tipo penal de de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, considerando lo manifestado por la víctima en acta de entrevista rendida al folio cuatro del asunto.

En la audiencia preliminar, el Tribunal compartió la calificación provisional dada por el Ministerio Público admitiendo la totalidad de la acusación por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en razón que la conducta presuntamente desplegada por el acusado ALFREDO BERIA BERIA, constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias, esta Juzgadora vista la audiencia preliminar en la cual se admite la totalidad de la acusación por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en perjuicio de una adolescente, de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento solo del ACUSADO ALFREDO BERIA BERIA.
Se acuerda régimen de presentaciones de cada 30 días por ante el puesto policial de Curiazo, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° de la norma adjetiva penal.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

DECLATRACIÒN DE LA VICTIMA

YOLEIDYS SOLIMAR ROJAS HERRERA

DECLARACION TESTIGOS

MARITZA CONDE

ANTONIO PEREZ


DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS:

ALVAREZ ROBERTO LUIS (PD Curiapo)
MORENO JOSEIN (PD Curiapo)
RODRIGUEZ LUIS (PD Curiapo)
AGENTE CARLOS MENDOZA ( C.I.C.P.C)

DECLARACION FUNCIONARIO EXPERTOS


CRISTIAN PAYUL AULAR DELGADO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas local.
Testimonio del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Monagas, quien realizó experticia de barrido.



Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio a los folios 56 al 57 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida totalmente la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano ACUSADO ALFREDO BERIA BERIA, venezolano, natural de Kajakari, nacido en fecha 29-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, residenciado en Kajakari, curiapo;, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: ciudadano ACUSADO ALFREDO BERIA BERIA, venezolano, natural de Kajakari, nacido en fecha 29-10-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº 25.123.368, residenciado en Kajakari, curiapo; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en perjuicio de una adolescente, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG ADRIANYS RODRIGUEZ