REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000818
ASUNTO : YP01-P-2010-000818
RESOLUCIÓN Nº 170-2013
ARCHIVO JUDICIAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: VICTOR JOSE BOLIVAR RUIZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/03/1973, hijo de GISELA RUIZ y LUIS BOLIVAR, con cédula de identidad Nº 12006532, residenciado en San Félix, UD. 103, Calle las Bombitas, Casa N°45, cerca de la LA SALLE, y Escuela Técnico Industrial, teléfono: 04147673535 y 0286/9323603, Estado Bolívar, profesión montador mecánico.
VICTIMA. LUISBELIS LISBETH GOMEZ VILLAZANA. .
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal.
FISCAL: Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Abg. MARCOS LABADY.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELIN PARRA.
Visto el escrito consignado por la Defensa Privada Abg. Evelin Parra Gómez, en el cual solicita a este Juzgado se decrete el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora antes de decidir observa:
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez(2010) se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor del imputado VICTOR JOSE BOLIVAR RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.006.532,, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1ª del Código Penal.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010) se remite el presente asunto al Fiscal Sexta del Ministerio Público, según oficio 949-2010, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Privada, otorgando al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 07-04-2013, sin que el Ministerio Público presentara la conclusión de la investigación.
A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de VICTOR JOSE BOLIVAR RUIZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 13/03/1973, hijo de GISELA RUIZ y LUIS BOLIVAR, con cédula de identidad N° 12006532, residenciado en San Félix, UD. 103, Calle las Bombitas, Casa N°45, cerca de LA SALLE, y Escuela Técnico Industrial, teléfono: 04147673535 y 0286/9323603, Estado Bolívar, profesión montador mecánico, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir la presente actuación complementaria al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que sea agregadas al asunto principal que reposa en ese Despacho Fiscal, según oficio Nº 949-2010, de fecha04-08-2010. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ