REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000147
ASUNTO : YP01-P-2012-000147
RESOLUCIÓN Nº 169-2013
ARCHIVO JUDICIAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia estatal y Municipal Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959.
VICTIMA: MARIANGEL ZARAY PALACIO RIVERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público.
Visto el escrito consignado por el Defensor Público Abg. Clarense Russian, en el cual solicita a este Juzgado se decrete el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora antes de decidir observa:
En fecha primero (01) de enero del año dos mil doce (2012) se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor de los imputados Ronald Alberto Salazar Martínez y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En fecha seis )06) de febrero del año dos mil doce (2012) se remite el presente asunto al Fiscal Segundo del Ministerio Público, según oficio 1487-2012, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Pública, otorgando al Ministerio Público de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento; lapso este que vencerá el día dieciocho (18) de Febrero de 2013.
A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal vigente y fundamentando la presente decisión en el principio de la norma que mas favorece al imputado, según lo establece la disposición final quinta del texto adjetivo penal vigente, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de los Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 60 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir la presente actuación complementaria al Fiscal Segundo del Ministerio Público para que sea agregadas al asunto principal que reposa en ese Despacho Fiscal, según oficio Nº 148-2012, de fecha 06-02-2012. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000147
ASUNTO : YP01-P-2012-000147
RESOLUCIÓN Nº 169-2013
ARCHIVO JUDICIAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia estatal y Municipal Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959.
VICTIMA: MARIANGEL ZARAY PALACIO RIVERO.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público.
Visto el escrito consignado por el Defensor Público Abg. Clarense Russian, en el cual solicita a este Juzgado se decrete el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora antes de decidir observa:
En fecha primero (01) de enero del año dos mil doce (2012) se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor de los imputados Ronald Alberto Salazar Martínez y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En fecha seis )06) de febrero del año dos mil doce (2012) se remite el presente asunto al Fiscal Segundo del Ministerio Público, según oficio 1487-2012, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Pública, otorgando al Ministerio Público de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento; lapso este que vencerá el día dieciocho (18) de Febrero de 2013.
A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal vigente y fundamentando la presente decisión en el principio de la norma que mas favorece al imputado, según lo establece la disposición final quinta del texto adjetivo penal vigente, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de los Ronald Alberto Salazar Martínez , Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar,, fecha de nacimiento 21-01-1986, de 26 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.584, hijo Raicidia Martínez (v) y Moisés Salazar (v), ocupación: chofer, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287 8084694 y Xavier Alejandro Ramos Jiménez, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.067.543, hijo Rosa Antonia Jiménez Vicent (v) y Jesús Ramón Ramos (v), ocupación: Obrero, Soltero, de domicilio la victoria San Rafael, calle 2 a 10 metros del mercal de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416 3832959, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 60 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir la presente actuación complementaria al Fiscal Segundo del Ministerio Público para que sea agregadas al asunto principal que reposa en ese Despacho Fiscal, según oficio Nº 148-2012, de fecha 06-02-2012. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ