REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001162
ASUNTO : YP01-P-2012-001162


RESOLUCION N ° 171-2013.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOHNATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.904.478, nacido en fecha 20/10/1980, soltero, profesión u oficio obrero, edad 31 años, residenciado en el barrio San Rafael calle principal frente al ferretería Karina, calle principal al lado del matadero Tucupita estado Delta Amacuro quien dijo ser hijo de Juana Soralla (v) y Ibrahim Azar (v). , por la presunta comisión de los delitos Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: ABG. YONNA CWEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. DEISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal..

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JOHNATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.478, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de haber operado en el presente asunto penal la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal .

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que la presente investigación se inicia en fecha 22 de abril de 2.012, aproximadamente a las 4 y 50 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional observaron a una persona de sexo masculino en forma sospechosa a la cual se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial informándole que se le practicaría una inspección de personas de conformidad con el artículo Código Orgánico Procesal Penal y al revisarlo en el bolsillo derecho de su pantalón se encontraron cinco objetos que al ser colectados procedieron a su reconocimiento, resultando ser cinco envoltorios elaborados en papel aluminio en color plateado contentivo de una sustancia sólida de color blanco, olor fuerte y penetrante de presunta droga, solicitándole sus datos filiatorios a los cuales se le informó que quedaría detenido y de conformidad con el artículo 125 se le leyeron sus derechos, y se procedió a pesar la sustancia retenida arrojando un peso bruto de 0,7 gramos; asimismo consta acta de identificación provisional de sustancia, registro de cadena de custodia de evidencia física, precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de Posesión de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, decretando en audiencia de presentación de fecha 24-04-2012, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo: de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos al folio 27 al 29 del asunto.


Se observa igualmente, escrito acusatorio acompañado de la experticia química practicada a la presunta droga, la cuala arrojó un peso neto de 610 miligramos de Cocaína base libre (Crak), siendo formalmente acusado por la fiscalia Segunda del Ministerio Público, según consta al folio 32 al 44 del asunto.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012) se fija la celebración de la audacia preliminar, observando que riela en el asunto al folio 63 al 65, copia debidamente certificada por el Registrador Civil del Municipio Tucupita Registro de Defunción del acusado de autos JOHNATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.478, señalando el certificado de defunción Nª 2137523 de fecha 18 de julio de 2012, a causa de hemorragia interna por herida de proyectil de arma de fuego, razones por las cuales esta Juzgadora considerando que la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 1ª del texto adjetivo penal vigente es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y el cese de la medida de coerción impuesta a favor de quien en vida se llamara JOHNATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.478, de conformidad con le artículo 300 numeral 3ª y artículo 301 ejusdem.


Por consiguiente, esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 49 1º y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor de quien en vida respondiera la nombre de JOHNATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.478, por la presunta comisión del delito POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Considerando la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 49 numeral 1ª del texto adjetivo penal vigente, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y el cese de la medida de coerción impuesta a favor de quien en vida respondiera al nombre de JOHNATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.478, de conformidad con le artículo 300 numeral 3ª y artículo 301 ejusdem, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión y oficiar al archivo judicial a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido los lapsos correspondientes. TERCERO: Se acuerda la apertura de un cuaderno separado a los fines de destrucción de la Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
LA JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ