REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001309
ASUNTO : YP01-P-2013-001309

RESOLUCIÓN Nº 177-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ROMELYS MEDINA .

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Publica Penal.
IMPUTADO: CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, fecha de nacimiento 05/02/1976, de 37 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-3948674.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.


Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO, acordada en esta etapa inicial del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 18 de abril del año dos mil doce (2013), a favor del imputado CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, fecha de nacimiento 05/02/1976, de 37 años de edad, residenciado en las mulas, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-3948674.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Tercera del Estado Delta Amacuro, abogado LUIS OSPINO, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público procede a realizar el acto de imputación en contra de CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, por cuanto por cuanto en fecha 11/01/2013, por el sector las mulas, funcionarios de la Guardia Nacional en labores de patrullaje, avistaron la caída de un árbol de mango, el cual se encontraba cortando, por lo que se acercaron a un ciudadano quien se identifico como Cirilo Jaramillo, quien dijo ser el responsable del corte del árbol por medida de seguridad a su vivienda, el cual no poseía permiso otorgado por ambiente. Ante los hechos narrados esta representación fiscal procedió a aperturar la investigación correspondiente y a la fecha precalifica los hechos y la conducta presuntamente desplegada por el investigado como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, fecha de nacimiento 05/02/1976, de 37 años de edad, residenciado en las mula, calle principal, teléfono 0416-3948674, en virtud de citación de fecha 10/04/2013, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien expuso: “Escuchado el acto de imputación fiscal y oído a mi representado quien me manifestó su intención de aceptar el hecho que se le atribuye de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de las medidas alternativas del proceso y considerando el lapso penal sea el lapso de prueba el mínimo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, fecha de nacimiento 05/02/1976, de 37 años de edad, residenciado en las mula, calle principal, teléfono 0416-3948674, en virtud de citación de fecha 10/04/2013, quien libre de apremio y coacción manifiesta: “ Acepto los hechos, y ofrezco como reparación del daño sembrar en la comunidad de las mulas 5 árboles de la especie de mango y 10 árboles de la especie apamate”. Es todo...

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular d ela acciòn penal como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos y tres del asunto donde se deja constancia del hallazgo encontrado por los funcionarios actuantes relacionado con la tala de un árbol de la especie frutal mango, el cual se encontraba talado, sin presentar el imputado el permiso ambiental correspondiente, así como las reseñas fotográficas del lugar del hecho, al folio cinco del asunto, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba el presidente del consejo comunal de Las Mulas, quien deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el ciudadano CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, cumplió con la siembra de los 5 árboles de la especie de mango y 10 árboles de la especie apamate, en el sector de las mulas, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 19 de julio de 2013, a las 8:30 de la mañana. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda al SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, fecha de nacimiento 05/02/1976, de 37 años de edad, residenciado en las mula, calle principal, teléfono 0416-3948674, en virtud de citación de fecha 10/04/2013, por la presunta comisión del delito de MODIFICACION O DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien acepto el hecho y ofreció la reparación social del daño, consistente en la siembra de los 5 árboles de la especie de mango y 10 árboles de la especie apamate, en el sector de las mulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres (03) meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 19 DE JULIO DE 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO: Ofíciese al Consejo Comunal de Las Mulas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue designado como delegado de prueba en la presente causa y deberá presentar informe mensual correspondiente a esos tres meses en relación si el ciudadano CIRILO JOSE JARAMILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.366, cumplió con la siembra de los 5 árboles de la especie de mango y 10 árboles de la especie apamate, en el sector de las mulas. CUARTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de Abril de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.