REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000091
ASUNTO : YP01-P-2013-000091

RESOLUCION Nº 134-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS.
IMPUTADO: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Publica Primera Penal, en sustitución del Defensor Publico Tercero Penal ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


SENTENCIA CONDENATORIA

Realizada la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), en la cual una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a emitir la sentencia condenatoria, en la presente causa.

DE LOS HECHOS

Fue aprehendido flagrantemente por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en fecha 21 de Enero del 2013, el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, encontrándose en la Calle Dalla Costa, específicamente frente al Banco Bicentenario de esta Ciudad, vía Publica, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el día Lunes 21/01/2013, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se le acerco a la adolescente DIAZ ZACARIAS THALMAES SEMIRAMIS, de 14 años de edad, quien se encontraba sentada en el pasillo de la logia Francisco de Miranda, que da al frente del Banco Bicentenario, esperando a su progenitor DIAZ ALFONZO JUAN EUCLIDES, quien se encontraba dentro de la logia, dicho ciudadano se le acerco manteniendo un pico de botella de vidrio en su mano izquierda y amenazante con dicho objeto cortante se lo coloco en la parte del cuello y la despojo de un coala que la adolescente tenia en sus manos, quien asustada grito y fue cuando salió su progenitor, este corrió hacia la adolescente, razón por la cual el ciudadano LOPEZ JESUS XAVIER, intento huir pero el progenitor de la adolescente logro agarrarlo. El Oficial Agregado (PD) GUTIERREZ GASCON EULICES, Adscrito a la Brigada de Patrullaje y Vigilancia Zona Policial II, del Centro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, siendo las ocho veinte treinta y cinco (20:35) horas, encontrándose en labores inherentes a su servicio en la unidad P008 conducida por el OFICIAL (POLIDELTA) QUIJADA ERWIN, recibo llamada vía radio por parte del OFICIAL/JEFE (PD) CALDERON BASANTE ANGEL ALFONZO, supervisor de línea, para que se dirigiera al sitio del suceso, ya que en dicha dirección tenían a un ciudadano neutralizado, porque el mismo intento agredir a una adolescente, por lo que se trasladan al sitio una vez en el lugar, observaron que un grupo de personas tenia neutralizado a una persona de sexo masculino, el funcionario se me identifico como funcionario activo, adscrito a este Centro de Coordinación Policía, y un ciudadano que se identifico como DIAZ ALFONZO JUAN EUCLUES, informo que la persona neutralizada había intensado agredir con una arma blanca (pico de botella de vidrio a su hija la cual la identifico como DIAZ ZACARIAS THALMAES SEMIRAMIS; y la había despojado de un bolso tipo coala.; razón por la cual dichos funcionario procedió a la detención del ciudadano que quedo identificado como LOPEZ JESUS XAVIER, venezolano (indocumentado) natural de este estado, de 26 años de edad, titular Cedula de identidad nro. V19.403.203 profesión u oficio indefinida residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Numero 04, nombre del padre MATA MANUEL y JOSEFINA LOPEZ y vestía para el momento de la detención una franelilla de color blanco y un (01) pantalón tipo bermuda deportiva de color negro.

Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que la investigación realizada en la presente causa, arrojó suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), presentando en consecuencia escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 308 de la norma adjetiva penal vigente, en el cual señaló los elementos de convicción en los cuales funda su imputación, indicando el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por el imputado, ofreciendo las pruebas mediante las cuales pretende demostrar en el juicio oral y público, que la conducta del ciudadano es de robo agravado; solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento a los fines de que se determine la responsabilidad penal del imputado. De igual manera, señaló en su exposición oral los elementos de convicción, relacionando los siguientes: Acta Policial, fecha Veintiuno (21) de Enero del año dos mil trece (2013), en la cual señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del hoy imputado, Acta de Investigación Penal, de fecha Veintidós (22) de Enero del año dos mil trece (2013), suscrito por el funcionario Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala haber recibido procedimiento proveniente de la Policía del estado y que al verificar los datos de identificación del imputado, de igual manera del acta de entrevista realizada a las victimas y el acta de entrevista del ciudadano JUAN EUCLIDES DIAZ ALFONZO, victimas en la presente causa en la cual señalan los hechos de los cuales fueron objeto; reconocimiento medico legal Nº 046, suscrito por el funcionario agente JOSE LOPEZ, a los objetos incautados; registro de cadena de custodia de evidencias físicas N0014. Señalando la Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



Presentó el representante de la Vindicta Pública como medios de pruebas las documentales ofrecidas conforme a los artículos 228, 341, 322 numeral segundo y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su incorporación del juicio oral y publico a los fines de su lectura y exhibición, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Enero del 2013, suscrita por el funcionario JOSUE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. En esta misma fecha encontrándome en labores Guardia en la jefatura de comando de este se presenta comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, al mando del Funcionario Oficial Agregado Euclides Gutiérrez, trayendo oficio numero, de fecha 21/01/2013, mediante el cual y previa disposición de la Abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de esta Ciudad, remiten actuaciones relacionadas a la aprehensión en situación flagrante del ciudadano LOPEZ JESUS XAVIER, Venezolano, natural de esta ciudad de 27 años de edad, nacido en fecha 04-1 2-1 984 estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio Villa Rosa, Calle 04 casa numero 37 Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-19.403.203 hijo de EDITO MCTA (V) Y EMELIS LOPEZ (V) presentando las siguientes características fisonómicas, tez moreno cabello corto, tipo, liso, color negro, de contextura delgada de 1,65 metros de estatura de 68 kilos de peso, de igual manera remiten las siguientes evidencias de interés Criminalistico, Un (01) receptáculo, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, de los comúnmente conocidos como COALA y Un (01) Objeto Punzo cortante de elaborado en vidrio transparente de los comúnmente conocidos como Pico de Botella, Según actuaciones de la Policía del Estado Delta Amacuro, el ciudadano antes citado fue aprendido luego de que usando la precitada arma blanca y bajo amenaza de muerte le arrebatar el coala a la adolescente DIAZ ZACARlAS THALMAES SEMIRAMIS, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 14 años de edad, nacida en fecha 02/05/1 998 de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Residenciada en la Comunidad de las Clevellinas, Calle Principal, Casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cedula de identidad V-26.655.360. Hecho ocurrido en la Calle Dalla Costa, específicamente frente al Banco Bicentenario de esta Ciudad vía Publica Tucupita Estado Delta Amacuro, el día de ayer Lunes 21/01/2013, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, por tal motivo este Despacho le dio inicio al presente Experticia el cual quedo signado con la nomenclatura K-13-0259-00122 por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD se deja constancia que al detenido antes mencionado le fue verificado sus datos así como los posibles registros o solicitudes por antes el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL Enlace SAIME-CICPC donde arrojo como resultado que los datos les corresponden ya su vez presenta los siguiente registros policiales. De fecha 26-11-2012 Expediente K-12-0259-01730 por uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica de Droga, de fecha 15-07-2012, según Expediente K-12- 0259-01 008, por uno de los Delitos Previsto y Sancionados en la Ley Orgánica de Droga; De fecha 15-07-2012, Según Expediente K-12-0259-01008, por uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENERICO COMUN), de Fecha 27/07/201 0, Según Expediente 1-089930 por uno de los Delitos Por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO GENERICO COMUN de fecha 22/06/2008 Según Expediente H-84851 1 Por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) GENERICO COMUN, de fecha 18-12-2002 Según Expediente G-120-392 . Por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO GENERICO COMUN) Posteriormente dicho detenido fue llevado hasta el Área de Sala Técnica de esta Oficina, donde luego de ser identificado plenamente mediante reseña fue reintegrado a la comisión portado a fin de ser trasladado a la Comandancia General de la Policía donde permanecerá recluido a la orden de la mencionada representación Fiscal. De igual manera la evidencia antes mencionada luego de su reconocimiento de rigor, fue reintegrado a la comisión portadora para su guarda custodia es todo.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL:, de fecha 21 de Enero del 2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PD) GUTIERREZ GASCON EULICES, titular de la Cedula de identidad Nro. V-1 1.205.141, Adscrito a la Brigada de Patrullaje y Vigilancia, Zona Policial II, del Centro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo las ocho veinte treinta y cinco (20:35 horas encontrándome en labores inherentes a mi servicio en la unidad P-008 conducida por el OFICIAL (POLIDELTA) QUIJADA ERWIN titular de la cedula de identidad Nro. V-15.025.882 por el centro de de esta ciudad cuando recibí llamada vía radio por parte del OFICIAL/JEFE (PD) CALDERON BASANTE ANGEL ALFONZO, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.403.647 supervisor del línea, para que me dirigiera a calle Dalla Costa, específicamente en la logia Francisco de Miranda, Ubicada específicamente frente de la entidad Bancaria Bicentenario, ya que en dicha dirección una personas tenia a una persona neutralizada porque el mismo intento agredir a una adolescente, luego de recibir dicho información me traslade al sitio una vez en el lugar puede avistar que un grupo de personas tenia neutralizado a una persona se sexo masculino me identifique como funcionario activo adscrito a este Centro de Coordinación Policía, y un ciudadano que se identifico como DIAZ ALFONZO JUAN EUCLIDES Venezolano de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.214.823, el mismo informo que la persona neutralizada había intensado agredir con una arma blanca (pico de botella de vidrio a su hija la cual la identifico como DIAZ ZAZCARIAS THALMAES SEMIRAMIS; de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad titular de la cedula identidad Numero V- 26.655.360, para despojarla de un bolso tipo coala procedí a entrevistarme con la supuesta para constatar lo expuesto por su representante y me entrego el arma proveniente del delito certificado ser cierto lo narrado por el padre en vista de que se había suscitado uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y contra la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la víctima adolescente antes identificada, procedí a detener al ciudadano informándole que mostrara a la vista todo lo que contenía en el interior de los bolsillo de su pantalón de igual forma que si portaba algún arma de interés criminalistico me la entregara y el mismo manifestó no portar ningún objeto ni arma ilícita mostrando a la vista sus pertenencias posterior a eso le realice la inspección corporal amparándome en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico dentro de vestimenta o adherido a su cuerpo a las Veinte y Treinta (20:37), le informe sobre sus derechos de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal para luego trasladar el detenido a nuestro Centro de Coordinación Policial, donde en la oficina de inteligencia y Prevención quedo identificado de la siguiente manera LOPEZ JESUS XAVIER, venezolano (indocumentado) natural de este estado, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. Vi 9.403.203 profesión u oficio indefinida residenciado en la Urbanización Villa rosa, calle Nro., 04 nombre del padre MCTA MANUEL Y JOSEFINA LOPEZ y vestía para el momento de la detención una franelilla de color blanco y un (01) pantalón tipo bermuda deportiva de color negro, luego le realice llamada vía celular al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Romelys Malpica, quien me indico que realizara las actuaciones verificara y enviara las actuaciones al tribunal competente es todo.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Enero del 2013, realizada por ante la Policía del Estado, a la ciudadana: DIAZ ZACARIAS THALMAES SEMIRAMIS, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, natural de esta localidad fecha de nacimiento 02-05-98 estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Numero V-26.655.360, profesión u oficio estudiante, se desempeña como tal Liceo Bolivariano Aníbal Rojas Pérez, residenciada en la Comunidad de Clavellina, parroquia Virgen del Valle, calle principal casa sin numero de color amarillo y azul, teléfono de ubicación 0287-490-8908, en compañía de su progenitor el ciudadano DIAZ ALFONZO JUAN EUCLIDES, Venezolano de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.214.823 y en consecuencia expone: yo me encontraba sentada en el pasillo de la logia Francisco de Miranda, ubicada en la calle Dalla Costa, específicamente frente del Banco Bicentenario, esperando a mi papa, cuando se me acerco una persona que tenía un pico de botella en su mano izquierda entonces intento quitarme un coala que tenía en mis manos, yo asustada grite y fue cuando salió mi papa, y corrió a donde yo estaba y cuando vio a mi papa intento huir y mi papa lo agarro después llevaron a una patrulla y enseguida llegaron y se lo llevaron. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en a logia Ubicada en la dirección antes mencionada aproximadamente como a las 20:30 horas aproximadamente del día de hoy 21101/20013. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano antes mencionado?. CONTESTO: No Tercera pregunta: ¿Diga usted, si recibió alguna agresión por parte de la persona que menciona en su relato CONTESTO: bueno psicológicamente porque cuando me acuerdo de lo que paso me da miedo CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted podría describir a la persona que menciona en su relato y como estaba vestido CONTESTO: Si él es flaco, bajito de apariencia indígena, y estaba vestido con una camisa de color blanco y chor de color negro,.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente había presenciado algún hecho similar al de este día?. CONSTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver si el ciudadano detenido se encontraba bajos los efectos del alcohol o algunas sustancias estupefaciente u psicotrópica? CONTESTO: Bueno no se pero el olía como a licor. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si la persona que menciona en tu relato portaba algún arma para intimidarte? .CONTESTO: Si un pico de botella de vidrio OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista: CONTESTO: si tengo mucho miedo de lo que me paso y todavía me acuerdo y me da temor es todo.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 21 de Enero del 2013, suscrita por el Agente GUTIERREZ EULICES adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, donde consta: evidencia (5) física (s) colectada(s): un (01) arma blanca pico de botella de vidrio con letras azules que polar light. Un (01) Coala de color negro y gris con emblema que dice RS21.

5.- RECONOCIMIENTO REAL NUMERO 046, de Fecha 22 de Enero del 2013 suscrito por el Agente JOSUE LOPEZ, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido, a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.
MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento de las Evidencias u objetos en referencia para dejar constancia de su RECONOCIMIENTO REAL. CONMEMORATIVO: Relacionado con el Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00122 instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDA.
EXPOSICION: Las evidencias recibidas resultaron ser:

01.- Un (01) Segmento superior PICO de un recipiente de vidrio transparente de los denominados Botella con borde inferior terminado en aristas Botella con borde inferior terminado en aristas agudas y cortantes profícto de la fractura con inscripción identificativa donde se lee Polar Light, en color azul.

02.- Un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro de los comúnmente conocidos como COALA con una etiqueta identificativa donde se lee RS21.

CONCLUSION

01.- Las Evidencias consisten en la descrita anteriormente.-
02.- Lo descrito en el numeral 01 tiene su uso específico para lo cual fue diseñado y usado atípica como objeto punzo cortante, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, en forma cortante o penetrante dependiendo la zona anatómica comprendida-
03.- Lo descrito en el numeral 02 es usado para almacenar objetos de cualquier índole.-
04.- La Evidencia en cuestión fue reintegrada a la comisión de la policía del estado una vez realizada su correspondiente experticia de rigor.-

6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA: NRO. 093, de fecha 22 de Enero del 2013, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios Agente JOSE PEREZ y JOSUE LOPEZ, adscrito a este Sub Delegación en CALLE DALLA COSTA; ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BANCO BICENTENARIO DE ESTA CIUDAD VIA PUBLICA; TUCUPITA, ESTADIO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistica de conformidad, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratarse de un sitio de Suceso de los denominados Abiertos, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiente cálida, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica Criminalistica como medio de acceso se ubica la supra mencionada calle observando su calzada elaborada en asfalto provista de aceras brocales y postes que sostienen el tendido eléctrico, a los lados de la misma se observa locales comerciales de diferentes formas tamaños y colores orientado su fachada principal hacia el frete de la misma de igual forma se ubica la entidad financiera Banco Bicentenario Posteriormente se procedió a la búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico a los alrededores de la zona no localizando alguna para el momento de la presente inspección es todo.”

7.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA DIAZ ZACARIAS THALMAES SEMIRAMIS, de nacionalidad Venezolana de 14 años de edad, natural de esta localidad fecha de nacimiento 02-05-98 estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.655.360 profesión u oficio estudiante se desempeña como tal Liceo Bolivariano Anibal Rojas Pérez, residenciada en la Comunidad de Clavellina, parroquia Virgen del Valle, calle principal casa S/N de color amarillo y azul, teléfono de ubicación 0287-490-8908; realizada en el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en fecha 23 de Enero de 2013 donde la misma manifiesta: “Yo estaba en la logia esperando que mi papa saliera de una reunión, yo estaba sentada en una silla y tenía dos bolsos el mío y el de mi papá, cuando siento que esta alguien detrás de mi, cuando volteo lo veo a el (señalando al ciudadano detenido LOPEZ JESUS XAVIER), tenía un pico de botella en la mano izquierda, me intento agarrar y yo salí corriendo y llame a mi papa y el salió corriendo con el bolso, el me amenazo con el pico de botella que le diera el bolso, después salió corriendo y se llevó el bolso. Es todo”.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de febrero del 2013, realizada por ante este Despacho Fiscal al ciudadano JUAN EUCLIDES DIAZ ALFONZO, venezolano, soltero, de 38 años de edad, abogado, natural y domiciliado en Clavellina calle principal casa sin número de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad número 11.214.823, número de teléfono de ubicación 0426-8966133, quien en presencia de la Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ROMELYS ROSALIA MALPICA; se procede a tomarle entrevista, en consecuencia expone: “Estábamos en la Logia Francisco de Miranda ubicada al frente del Banco Bicentenario cerca de la Plaza Bolívar de Esta Ciudad, Dalla Costa Cruce con calle Pavilca, llegamos ahí alrededor de las 7:30 a 8:00 de la noche, estábamos en una reunión en el salón y mi hija de nombre Thalmaes Semiramis Díaz Zacanas, me estaba esperando afuera en el pasillo en la parte externa del salón dentro de la Logia, en ese momento yo voy, saliendo porque estaba pendiente de ella y escuche el grito que ella pego llamándome, yo alcanzo a ver a un sujeto que estaba amenazándola con un pico de botella por el cuello, luego el salió corriendo con el bolso en la mano, de ahí salieron todos mis hermanos, ella salió corriendo hacia a mi yo la abrasé, fue cuando ella me contó que un tipo se había llevado el bolso, todos mis hermanos salieron corriendo hacia la calle yo trate de tranquilizarla un poquito, y cuando Salir a la calle varias personas estaban tratando de ubicar al sujeto, este estaba en frente del Consejo Legislativo por donde lanzo el bolso y trato de confundir a mis hermanos diciéndole que dos sujetos pasaron corriendo hacia calle Mariño, es ahí cuando nosotros lo identificamos y este sale corriendo hacia la plaza Bolívar, tratamos de alcanzarlo, donde un ciudadano que se encontraba en el local Comercial Bicicleteria Tony nos indicó que ese era el Ciudadano que había cometido el hecho, fue cuando logramos detenerlo por los alrededores de la Plaza Bolívar, donde una vez que se vio rodeado trato de agredir a mis hermanos con el pico de la botella, yo le vi la cara al ciudadano y era el que estaba en la Sala de Audiencia de Presentación de Imputados cuando fui con mi hija, una vez que lo sometimos se lo entregamos a funcionarios de la Policía del Estado que hacían su recorrido por el Centro de la Ciudad, luego fuimos a la policía del Estado a Formular la denuncia y ahí estaba el sujeto que se detuvo, hicimos igualmente entrega del Bolso y del Pico de Botella que portaba el sujeto para el momento de los hechos, es todo”.




HECHOS ACREDITADOS

En fecha 21 de Enero del 2013, el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, encontrándose en la Calle Dalla Costa, específicamente frente al Banco Bicentenario de esta Ciudad, vía Publica, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el día Lunes 21/01/2013, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, se le acerco a la adolescente DIAZ ZACARIAS THALMAES SEMIRAMIS, de 14 años de edad, quien se encontraba sentada en el pasillo de la logia Francisco de Miranda, que da al frente del Banco Bicentenario, esperando a su progenitor DIAZ ALFONZO JUAN EUCLIDES, quien se encontraba dentro de la logia, dicho ciudadano se le acerco manteniendo un pico de botella de vidrio en su mano izquierda y amenazante con dicho objeto cortante se lo coloco en la parte del cuello y la despojo de un coala que la adolescente tenia en sus manos, quien asustada grito y fue cuando salió su progenitor, este corrió hacia la adolescente, razón por la cual el ciudadano LOPEZ JESUS XAVIER, intento huir pero el progenitor de la adolescente logro agarrarlo. El Oficial Agregado (PD) GUTIERREZ GASCON EULICES, Adscrito a la Brigada de Patrullaje y Vigilancia Zona Policial II, del Centro de Coordinación Policial del Estado Delta Amacuro, siendo las ocho veinte treinta y cinco (20:35) horas, encontrándose en labores inherentes a su servicio en la unidad P008 conducida por el OFICIAL (POLIDELTA) QUIJADA ERWIN, recibo llamada vía radio por parte del OFICIAL/JEFE (PD) CALDERON BASANTE ANGEL ALFONZO, supervisor de línea, para que se dirigiera al sitio del suceso, ya que en dicha dirección tenían a un ciudadano neutralizado, porque el mismo intento agredir a una adolescente, por lo que se trasladan al sitio una vez en el lugar, observaron que un grupo de personas tenia neutralizado a una persona de sexo masculino, el funcionario se me identifico como funcionario activo, adscrito a este Centro de Coordinación Policía, y un ciudadano que se identifico como DIAZ ALFONZO JUAN EUCLIDES, informo que la persona neutralizada había intensado agredir con una arma blanca (pico de botella de vidrio a su hija la cual la identifico como DIAZ ZACARIAS THALMAES SEMIRAMIS); y la había despojado de un bolso tipo coala.; razón por la cual dichos funcionario procedió a la detención del ciudadano que quedo identificado como LOPEZ JESUS XAVIER, venezolano (indocumentado) natural de este estado, de 26 años de edad, titular Cedula de identidad nro. V-19.403.203 profesión u oficio indefinida residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle Numero 04, nombre del padre MATA MANUEL y JOSEFINA LOPEZ y vestía para el momento de la detención una franelilla de color blanco y un (01) pantalón tipo bermuda deportiva de color negro.

En razón de estos hechos y una vez concluido el lapso de investigación el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio, correspondiendo a este Juzgado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar audiencia preliminar en la presente causa, la cual se desarrolló cumpliendo con todas las formalidades que la ley establece, procediendo la Fiscal del Ministerio Público al realizar su intervención a acusar al ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), señalando que su conducta se subsume dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señalando de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que quedo detenido el imputado, indicando los elementos de convicción que le llevaron a presentar escrito acusatorio en contra del precitado ciudadano, subsumiendo la conducta de este ciudadano dentro del ilícito penal establecido en el artículo en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el ofrecimiento de pruebas, a los fines de demostrar su pretensión en el juicio oral y público, para lo cual solicitó a este Juzgado admitiera la acusación, así como las pruebas ofrecidas y ordenará aperturar el juicio oral y público.-

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, cumpliendo con todas la formalidades que establece la Ley, el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose con detalles, cada una de estas medidas, así como ser esta la oportunidad procesal de hacer uso de alguna de ellas, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:” yo si le agarre el bolso pero no la amenace con nada, si hubiese sido así ese mismo día la hubiese guindado pero ese día estaba rascao y no sabia lo que estaba haciendo. Es todo”.

Oyéndose igualmente los alegatos presentados por la defensa, por lo que correspondió seguidamente a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisión o no de la acusación presentada por el representante de la Vindicta pública, acordándose conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando esta juzgadora que si bien el imputado realizo todas las acciones a los fines de llevar a cabo el delito de robo agravado, donde fue victima una adolescente, donde fue despojada de sus cosas y amenazada con un objeto cortante, por lo que se admite totalmente por cuanto nos encontramos ante un delito inacabado, por lo que nos encontramos ante el Iter Criminis de Robo Agravado, así pues que en virtud de los hechos suscitados en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2013, fue aprehendido el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), quien despojo de sus cosas y la amenazó con un objeto cortante en la parte del cuello, aquí decide considera que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público, admitiéndose, de igual manera, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, dada su licitas, legalidad, pertinencia y necesidad. Una vez pronunciada la decisión de admisión totalmente de la acusación, así como las pruebas ofrecidas. Informó nuevamente esta Juzgadora al imputado, sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, los acuerdos reparatorios (artículos 41 y 42), de la suspensión condicional del proceso (artículos 43 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado, siendo este un derecho que tenía en su condición de acusado, concediéndosele el derecho de palabra al ahora acusado JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), quien manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de la imposición de la pena, acogiéndose, de esta manera, al procedimiento especial a que se contrae el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde por lo tanto a esta juzgadora conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, emitir sentencia condenatoria por lo que corresponde el análisis de los elementos de convicción y el acervo probatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que atendiendo a las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora que ha quedado acreditado el hecho de que en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2013, fue aprehendido el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), cuando el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, portando arma blanca, despojo a la victima de objetos que le pertenecían, quedando en consecuencia, acreditada la comisión del hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público al precitado ciudadano, hecho este que se encuentra previsto en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello atendiendo al acervo probatorio presentado por la fiscal, tales como la declaración de las victimas y de la misma declaración del imputado, así como de las distintas actuaciones realizadas por los funcionarios que lograron la aprehensión del acusado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, admitida totalmente como fue la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, manifestando el acusado su deseo de admitir los hechos que le fueran admitidos por el representante de la Vindicta Pública, solicitando la imposición de la pena, habiendo solicitado igualmente su abogada defensora las rebajas que le permite la ley a este delito en particular, solicitando se observara igualmente el artículo 74 del Código Penal Venezolano respecto de los hechos suscitados en fecha Veintiuno (21) de Enero del año dos mil trece (2013), a las Ocho hora con treinta minutos aproximadamente de la noche (08:30 p.m.), cuando el ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, portando arma blanca, despojo a la victima de objetos que le pertenecían.

Al haber admitido los hechos, el acusado a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo que el término medio aplicable, es de trece (13) años y seis (06) meses, sin embargo, por cuanto el imputado tiene antecedentes penales y considerando el bien jurídico tutelado por el estado, afectado por tales hechos, siendo que en este caso se trata de un delito contra la propiedad, las personas y hasta el posible riesgo a la vida de la persona víctima de tales hechos, por ser un delito pluorifensivo, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es rebajar un tercio de la pena que conforme a la dosimetría penal deba imponerse, lo cual sería rebajarle a trece (13) años y seis (06) meses la cantidad de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES dando como resultado la cantidad de NUEVE (09) AÑOS y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, en observación de la rebaja a la que se contrae la norma del artículo 375 del texto adjetivo penal patrio, se le impone la sanción de forma inmediata de Nueve (09) años de prisión al ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), deberá cumplir una pena de Nueve (09) años de prisión Y, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e exonera del pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE. Debiendo permanecer en el Reten Policial de Guasina a la orden del Juzgado de Ejecución, hasta tanto el Ministerio de Interior y Justicia establezca el lugar donde habrá de cumplir con la pena impuesta. Se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con ocasión de los hechos acaecidos en fecha Veintiuno (21) de Enero del año dos mil trece (2013), por existir fundamento serio para su enjuiciamiento público; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, dado que resultan lícitas, legales, pertinentes y necesarias; TERCERO: Se Condena por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.203, nacido en fecha 04/12/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en villa rosa, calle 04, casa Nº 37, hijo de Emelia López (v) y Edito Mota (v); por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente THALMAES SEMIRAMIS DIAZ ZACARIAS, a cumplir la condena de Nueve (09) años de prisión en el sitio de reclusión que designe el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se instruye al secretario para que remita la presente causa al Tribunal Único de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ