REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 03 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000237
ASUNTO : YP01-P-2013-000237
RESOLUCIÓN Nº 132-2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
SECRETARIA: Abg. ROMELYS MEDINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal.
IMPUTADOS: LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en san Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375 y WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124.
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: CHRISTOFHER CENTENO MEZA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 13 de Febrero de 2013 al ciudadano WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
1.- LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375.
2.- WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido los ciudadanos LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en san Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375 y WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124, en el día Lunes 11 de Febrero del presente año, aproximadamente las 09:20 horas de la noches, por los funcionarios adscrito a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, adyacente a la Urbanización San Rafael , específicamente por el sector la Floresta, cerca de la Licorería los Compadres, en virtud que una persona le ocasiono una herida con arma blanca al ciudadano CHRISTOFHER CENTENO MEZA, siendo informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación al ciudadano WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124. Solicito se decrete el procedimiento Ordinario y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de conformidad al 242 numeral 3º ejusdem; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en relación al ciudadano LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375, no existe elementos que lo inculpe en los hechos, por lo cuales no va precalificar ningún delito y solicita libertad sin restricciones, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito copia simple de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.
Los imputados de autos luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el ciudadano WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124,su libre de apremio y coacción su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Rafael, sector la Floresta, calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375, su libre de apremio y coacción su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL Abg. DAISY ZULLY SARABIA, quien manifestó: “Esta defensa solicita se decrete una libertad sin restricciones a favor de mis defendidos. Solicito Copia simple. Es todo.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención de los ciudadanos LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en san Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375 y WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124, acta de entrevista al ciudadano Julian Javier Meza, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, constancia medicas reconocimiento legal nº 066 y inspección técnica criminalísticas nº 187, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial, donde consta las circunstancias de su aprehensión, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano: WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes y se decreta Libertad sin restricciones, de conformidad con articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano LENIS JOSE PUGARITA NAVARRO, venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Rafael, sector la Floresta , calle 03, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.375 y se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada por el representante del Ministerio Público a favor del imputado WILIAN ALEXANDER MEJIAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-10-1955, de estado civil soltero, trabaja en la alcaldía de pedernales, residenciado en San Rafael , sector la floresta, calle principal, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.124, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CHRISTOFHER CENTENO MEZA. TERCERO: Expídase la respectivas boletas de EXCARCELACION al dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta cuidad, informando de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 03 del mes de Abril de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROMELYS MEDINA.