REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001051
ASUNTO : YP01-P-2013-001051


RESOLUCIÓN Nº 131-2013

JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Pública Tercero Penal.
IMPUTADOS: FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza y YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa Sin numero, diagonal a la plaza Bolívar.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su enunciado del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENEZA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y ELISANGELA SANGUINO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 01 de Abril de 2013 a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza y YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa Sin numero, diagonal a la plaza Bolívar, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza.

2.- YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa Sin numero, diagonal a la plaza Bolívar.


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto los mismos fueron aprehendidos los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza y YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa Sin numero, diagonal a la plaza Bolívar, en el día 30/03/2013 a las 12:05 de la tarde aproximadamente, luego de que los mismos, agredieran a la comisión con palabras obscenas, hecho ocurrido en el sector yopal, vía principal, casacoima, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyeron sus derechos previstos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ministerio público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos a la ciudadana Yelis Torres Estanca, el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su enunciado del Código Penal Venezolano y para el ciudadano Franklin Torres Estanga los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su enunciado del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial, asimismo solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, esta representación fiscal solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes. Solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalia superior. Es todo”.

Los imputados de autos luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza, quien expuso: “ Ese día íbamos con la familia a una reunión que tenia un familiar y cuando íbamos pasando por el puesto del Yopal estaba una alcabala, y un funcionario de protección civil nos dicen que llevan en el termo y de verdad yo no sabía que iba allí, porque yo no había metido nada allí y cuando abre aparecen unos refrescos, luego viene la funcionaria y nos para a la derecha y nos pregunto lo mismo, y le dije que no sabía y me pregunto por las cajas de cerveza y le dije que no sabía porque tenia varios días allí, cuando reviso ella consiguió unas cervezas y le dije que yo era cristiano, luego llega mi hermana y le dice que vamos a los castillos de Guayana, me dijeron que las cervezas estaban de comisadas y mi hermana le dijo porque las vas a decomisar si acaban de pasar unos amigos con cerveza y no se las quitaron, y la funcionaria dijo yo mando aquí y ustedes en su casa, luego nos mando a bajar a todos del vehículo, y luego nos dijo que la acompañáramos al comando, mi hija me dijo cómprame una empanada y cuando me bajo, los funcionarios se bajaron y me pegaron de la camioneta y mis hijos me decían papi pero que pasa y yo les decía que nada que se quedaran tranquilos, me trataron como si fuera un delincuente. Es todo”.
Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casas/n, diagonal a la plaza Bolívar, quien libre de apremio y coacción manifestó: “ Íbamos en la vía estaba un funcionario a revisar la camioneta en la cual se encontraba una caja de cerveza, unos refrescos y una botella de 100 pipers, cuando nos dieron la voz yo saque la botella de la caja y la funcionaria pregunto quienes iban en el carro y yo le respondí y me dijo estoy hablando con el chofer, y me dijo que estaba detenido y le dije que me diera una boleta para retirarlo el lunes y me dijo eso esta detenido al igual que usted, y lo único que le dije fue que me parecía una falta de respeto cómo me trataba porque habían otros carros pasando con cerveza y no les decían nada, esos hechos fueron al mediodía y no a las 5 de la tarde como ellos dicen, vino un funcionario y me dijo vamos a guardar calma y me dijo lo que se puede hacer aquí es destapar las cervezas y botarla y cuando empecé a botarla vino un funcionario vestido de civil y me dijo tu estas loca y se acerco a mi como para golpearme, y le dije que funcionarios como estos deberían darle un curso de relaciones humanas, antes de llegar al obelisco, mi hermano se paro a comprar un agua y llego la policía y lo pego del carro y los niños se alteraron, ese mismo día yo le dije a la ciudadana que me estaba haciendo pipi e hizo como que no le había dicho nada y tuve que hacer pipi en un lunch de comida que me pasaron, mi mayor sorpresa es que trajeron a mi hermano como un cochino cuando el es cristiano y solo íbamos a los castillos a disfrutar en familia. Yo trabajo con un colectivo y para tratar a las personas hay que tener mucho respeto. Mi error fue decirle si la ley es para todos es para todos, porque pasaban los carros con cerveza y ella los dejaba ir. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Penal, quien expone: “ En mi condición de defensor público, esta defensa hace las siguientes consideraciones en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar y de las declaraciones de estas personas, donde nos damos cuenta que estas actas policiales no reflejan la realidad de lo sucedido, transcurría la semana mayor y como es rutina de las familias venezolanas se disponían hacer un compartir en familia en los castillos de Guayana y estaba en vigencia la ley seca en esos días ciertamente, ningún funcionario esta facultado para detener a estas personas como lo hicieron, desde la retención de estas personas que fue al mediodía y tenerlos retenidos hasta las cinco de la tarde es una detención en contra de lo que establece la constitución nacional, es común porque la familia o alguna persona haga un reclamo al observar que un vehiculo aprovisionado de bebidas alcohólicas, esta funcionaria Elisangela Sanguino, para nada hizo la retención de este vehiculo e impidió que circulara ese vehiculo con cervezas, no permitiendo por ejemplo hacer las necesidades fisiológicas básicas, a quien entonces se le violan los derechos, si ellos deben proteger a la persona detenida y no permitir tortura, cuando hay niños y hay que observar el interés superior del niño, y en relación a la ciudadana que fue vociferada por un funcionario casi desnudo en la comandancia, no opera el Estado a proteger los derechos de ella, se habla en relación a franklin torres, el delito de resistencia y violencia psicológica y amenaza, el artículo 218 del Código Penal requiere estos conceptos de violencia o amenaza, no podemos dos veces sancionar, ella no esta actuando como mujer sino como funcionaria de la policía es decir, que el ministerio de la defensa no es aplicable esta ley que protege a una mujer de la violencia, indudablemente aquí hay un abuso de autoridad contra una familia, y se levanto un acta donde pretender reflejar una conducta de parte de estos ciudadanos que no se ajusta a lo que sucedió ese día por lo que solicito declare sin lugar la solicitud de medida cautelas sustitutiva y en su lugar se decrete libertad sin restricciones y se continué con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos. Solicito copia del acta. Es todo.”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía Estadal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza y YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa Sin numero, diagonal a la plaza Bolívar, acta de entrevista realizada al ciudadano William José Díaz León, registro de cadena de custodia de evidencias físicas y de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial, donde consta las circunstancias de su aprehensión, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza y YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa Sin numero, diagonal a la plaza Bolívar, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se garantice la asistencia de los imputados a los actos subsiguientes. Así se decide.-.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes y a la victima, en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su enunciado del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana YELIS MARICELA TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 26/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.034.513, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, sector las casitas, casa s/n, diagonal a la plaza Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su enunciado del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Elisangela Sanguino. Tercero: Se acuerdan las medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana ELISANGELA SANGUINO, establecidas en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER TORRES ESTANGA, venezolano, natural de Sierra Imataca, nacido en fecha 29/05/1981, de 31 años de edad, de profesión u oficio entrenador de deporte, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.415, residenciado en Sierra Imataca Municipio Casacoima, calle Bolívar frente de la plaza. Cuarto: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley. Quinto: Líbrese la boleta de Excarcelación. Sexto: Notifíquese a la victima Elisangela Sanguino. Se acuerdan las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 03 del mes de Abril de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.




LA SECRETARIA


Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ