REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003190
ASUNTO : YP01-P-2012-003190

RESOLUCION Nº 181-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: PALMA DE SUTREZ CRUZ LEONARDA.
IMPUTADA: ATAGUA XIOMARA DEL CARMEN, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 06-06-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Triunfo, Brisas del Triunfo, calle el Araguaney, detrás del gimnasio, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-2927916, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.288.078.

DEFENSA PÚBLICA: ABG: DAISY PIINTO; en su condición de Defensora Publica Penal.
DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.

Visto el escrito presentado por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos este Tribunal para decidir observa:


Consta al folio uno de la causa, acta de denuncia de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), donde la ciudadana PALMA DE SUAREZ CRUZ LEONARDA, denuncia a la ciudadana XIOMARA ATAGUA, por cuanto le invadió su casa ubicada en la calle principal de los Castillos de Guayana, sector El Triunfo, la cual estaba en remodelación.

Consta en las actuaciones al folio diez y once del asunto, acta de acuerdo suscrito entre la ciudadana Cruz Leonarda Palma de Suárez y la ciudadana Leída Atagua, suscrito en fecha 02 de marzo del año 2009, por ante la Sindicatura Municipal de Sierra Imataca, en el cual la arrendataria (Leída Atagua) se compromete en desocupar el inmueble arrendado por al ciudadana Cruz Leonarda Palma, ubicado en el sector El Triunfo, vía principal de los Castillos de Guayana, Municipio casacoima, Estado Delta amacuro, en el termino de un (01) mes, contados a partir de la presente fecha.

Consta al folio veinte y veintiuno del asunto, acta policía de fecha 26 de febrero de año 2011, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como la ciudadana Palma Suárez Cruz Leonarda, irrumpió la vivienda ubicada en la calle principal de los Catillos de Guayana, donde habita la ciudadana Xiomara Atagua, rompiendo la puerta principal, según lo manifestó el Abg. Hugo Salazar, quien asiste a la ciudadana Xiomara Atagua, por lo que los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos.

Consta al folio veintiuno y veintidós del asunto, acta de entrevista a la ciudadana Nuri Suárez, hija de la ciudadana Leonarda Palma, en la cual manifiesta que su madre desde el año 2009 le alquilo una casa ubicada en el Triunfo, calle principal, los castillos de Guayana, a la ciudadana de nombre Leída Atagua, , quien deja la vivienda y es habitada por Xiomara atagua y es donde empiezan los problemas, quien nunca quiso salir de la casa, por lo que acuden a la Fiscalia en fecha ha 09 de febrero del año 2011.

Acta de imputación de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil once (2011), al folio cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro del asunto, donde se impone a la ciudadana Xiomara Atagua de los hechos investigados en su contra por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, quien manifiesta que ella vive allí desde hace diez años con una tía de nombre Leída Atagua y su hijo, indicando que ella se retiro de la casa el 26-02-2011 y que nunca tuvo la intención de apropiarse de ella..

Consta al folio cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y uno, entrevista a la ciudadana Omaira Salazar, de fecha 03-11-2011, quien manifiesta por ante el despacho fiscal que la ciudadana Xiomara Atagua, la acusan de invasión y que eso es falso, porque ella tiene viviendo allí mas de diez años con su tía Leída Atagua. , quien alquilaba, y el 26-02-2011, llega la dueña con la policía a desalojarla sin ninguna orden de desalojo y la sacan con todos sus corotos.

Consta al folio setenta y seis y setenta y siete, acta entrevista a la ciudadana Leída Atagua, de fecha 10-03-2012, quien señala que dicha vivienda estaba habitada por ella desde el año 2000 hasta el 2010, sus tres hijos y su sobrina, que la ciudadana Leonarda Palma es la propietaria de la casa ubicada en la calle principal de l Triunfo, los castillos de Guayana, que decide irse a vivir a Barcelona con su hijos, quedando en al residencia su sobrina Xiomara atagua, , quien vive allí desde hace 14 años, que dicha vivienda la ocupo en calidad de arrendataria y posteriormente para cuidarla y mantenerla.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, no siendo menos cierto, que de las actuaciones se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que señalen a la imputada como autora o participe de los hechos investigados, considerando inoficioso continuar con la presente investigación, por lo que considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, actualmente el artículo 300, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, siendo que en este caso no se pudo determinar la presunta comisión del delito de Invasión, toda vez que de las actas se desprende , que la imputada ocupaba el inmueble, mucho antes de entrar en vigencia el Código Penal del año 2005, lo cual desvirtúa lo expuesto por al denunciante, quien señala que la imputada le invadió su vivienda, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Por consiguiente en base al principio de legalidad, en el proceso penal el cual nos indica que ningún organismo oficial podrá iniciar oficiosamente una investigación penal sobre aquella conducta o hecho que no sea considerado delito y en este caso para el año 2000, momento en el cual según las actas procesales, la vivienda fue habitada en calidad de arrendatarias, dicho tipo penal no estaba tipificado como delito en nuestra legislación penal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de ATAGUA XIOMARA DEL CARMEN, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 06-06-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Triunfo, Brisas del Triunfo, calle el Araguaney, detrás del gimnasio, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-2927916, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.288.078, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), actualmente el artículo 300. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ