REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000135
ASUNTO : YJ01-P-2003-000135

RESOLUCIÓN Nº 182- 2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. MARCOS LABADY, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OAWALDOP PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal.
ACUSADO: LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, fecha de nacimiento 04/11/1980, residenciado en Palital Municipio Independencia, Parroquia mamo, al lado de la bodega Orozco, teléfono 0416-789822.
VICTIMA: ARBEN YOEL ROJAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.705, residenciado en el barrio libertador, sector 1, al fondo de la panadería rosa mística.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.


Corresponde a esta Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la ampliación del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 04 de abril del 2006 al LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I


DATOS PERSONALES DEL ACUSADO


1.- LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, fecha de nacimiento 04/11/1980, residenciado en Palital Municipio Independencia, Parroquia mamo, al lado de la bodega Orozco, teléfono 0416-789822.

II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Velicada la presencia de las partes, en la sala de audiencia de este Juzgado, procede a otorgar el derecho de palabra al fiscal quien procede a manifestar lo que sigue; “Por cuanto en fecha 06/04/ /2006, mi representado manifiesto libre de coacción, sin apremio y de manera espontánea su voluntad de Admitir los hechos en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARBEN YOEL ROJAS BRAVO y solicito la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Imponiendo este Juzgado las condiciones de cumplir con un Régimen de prueba por el lapso de nueve (09) meses, debiendo cumplir además con las condiciones de presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por estas razones procedo a solicitar muy respetuosamente se proceda a la verificación correspondiente y una vez verificada tal situación se proceda a decretar el Sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, 301, en armonía con el artículo 46 y 49 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al ciudadano ARBEN YOEL ROJAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.705, residenciado en el barrio libertador, sector 1, al fondo de la panadería rosa mística, quien manifestó: “El señor aquí presente no ha tenido más problemas conmigo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza se identifico frente al condenado de autos, lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar, y de sus derechos establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se les pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente quedando identificado de la siguiente manera: LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, fecha de nacimiento 04/11/1980, residenciado en Palital Municipio Independencia, Parroquia mamo, al lado de la bodega Orozco, teléfono 0416-789822 y expuso ” Yo cumplí un tiempo con las presentaciones, luego me salió trabajo para Anzoátegui y me fui de aquí, aun vivo por allá y por razones económicas no pude seguir viniendo a Tucupita a presentarme, yo soy un hombre trabajador y pues no me he metido más con el ciudadano aquí presente ni con ninguna otra persona. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público quien manifestó: Oída la declaración de mi defendido así como de la revisión del sistema juris 2000 se observa que efectivamente mi defendido por motivos económicos no pudo venir hacia esta ciudad a presentarse regularmente y cumplir con dichas presentaciones, y en virtud de que mi defendido no ha agredido mas a la victima, lo cual se verifica en este acto, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, no se revoque la medida a mi defendido sino que se amplié el lapso a prueba por un año mas. Es todo”. Acto seguido se deja constancia que tanto el fiscal del Ministerio Público como la victima no tienen objeción alguna a que se le amplié al acusado de autos el plazo de prueba por un año más. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: de conformidad con previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión realizada al presente asunto, así como la exposición del imputado, del fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes no tienen objeción alguna en ampliar el plazo a prueba, en virtud de que el acusado de autos ha manifestado que por razones económicas y en virtud de que encontró trabajo en el Estado Anzoátegui se fue de este Estado, lo que se le fue imposible continuar cumpliendo con las presentaciones impuestas por este juzgado, es por lo que se acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA A UN AÑO, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor de LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, fecha de nacimiento 04/11/1980, residenciado en Palital Municipio Independencia, Parroquia mamo, al lado de la bodega Orozco, teléfono 0416-789822, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARBEN YOEL ROJAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.705, residenciado en el barrio libertador, sector 1, al fondo de la panadería rosa mística, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.



III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 46 y 47 NUMERAL SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora y escuchada la exposición fiscal, la declaración de la víctima, la declaración del acusado, la solicitud y exposición de la defensa y la no objeción del Ministerio Público y la víctima, este Tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA A UN AÑO, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo a favor de LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, fecha de nacimiento 04/11/1980, residenciado en Palital Municipio Independencia, Parroquia mamo, al lado de la bodega Orozco, teléfono 0416-789822, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARBEN YOEL ROJAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.705, residenciado en el barrio libertador, sector 1, al fondo de la panadería rosa mística, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.


IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano al ciudadano LEUDECIS WLADIMIR TEMPO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.230, fecha de nacimiento 04/11/1980, residenciado en Palital Municipio Independencia, Parroquia mamo, al lado de la bodega Orozco, teléfono 0416-789822, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARBEN YOEL ROJAS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.908.705, residenciado en el barrio libertador, sector 1, al fondo de la panadería rosa mística, AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA A UN AÑO, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente, quedando notificadas las partes y se fija audiencia especial para el día 11 de abril del año 2014.TERCERO: Oficiar a alguacilazgo sobre la ampliación del régimen de prueba de UN AÑO, imponiendo como condición un régimen de presentaciones de cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 22 días del mes de Abril de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.