REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000583
ASUNTO : YP01-P-2011-000583

RESOLUCION Nº 179-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MIGLADIS DIAZ
IMPUTADO: ALVIS JOSE GASCON, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 8.926.678 de edad 48 años, con fecha de nacimiento el 01-03-1963 de estado civil soltero, profesión u oficio CONTRATISTA, residenciado en Avenida Monseñor Argimiro García, frente el parque central, hijo de los ciudadanos Pedro Rodríguez, (v) Petra Gascon (v).

DEFENSA PÚBLICA: ABG: DAISY MILLAN, en su condición de Defensora Publica Penal.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto el escrito presentado por la Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el el momento de los hechos este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que riela al folio siete (07) del asunto, denuncia de fecha 11-02-2011, interpuesta por la ciudadana MIGLADIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 09-12-1967, estado civil divorciada, de profesión secretaría, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.862.379, teléfono 0424. 9043103, residenciada en Argimiro García Espinoza, al frente de Parque central de esta ciudad de Tucupita, Estado delta Amacuro, en la cual manifiesta que su ex pareja de nombre Alvis Gascon, se la pasa amenazándola y maltratándola física y verbalmente-

Consta al folio dos y tres del asunto, acta policía de fecha 11-02-2011, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ALVIS JOSE GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V 8.926.678, quien fue señalado por la víctima como el autor del hecho investigado.


En fecha 14 de febrero del año dos mil once (2011) , se celebra audiencia de presentación de imputado en la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3, consistente en presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y a favor de la victima MIGLADYS DIAZ la medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley, consistente en la salida inmediata del hogar común, en la prohibición de no acercase a la victima, ni a su lugar de residencia, de trabajo y de estudio así como también la prohibición de no acosar a la victima por medio del imputado o cualquier otro tercero que guarde relación con el mismo.

La representación fiscal una vez culminada la etapa de investigación presenta las co0nclusiones del caso y solicita el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º, hoy en día el artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, toba vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, según escrito presentado al folio 28 y 29 del asunto.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ALVIS JOSE GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V 8.926.678. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de coerción impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
JUEZA TERCERO DE CONTROL.

ABG. XIOAMRA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.