REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000019
ASUNTO : YP01-P-2012-000019
RESOLUCION Nº 184- 2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, venezolana, natural de Pedernales, donde nació en fecha 22/06/47, hija de Ramón silva (f) y Luisa Sebastián (f); de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.046.730, de profesión u oficio Secretaria; y residenciada en la carretera Nacional, sector I, Paloma, Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO; DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente
FISCAL: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público
DEFENSA PUBLICA QUINTA: Abg. DAISY PINTO.
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Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida a la ciudadana CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, titular de la cedula de identidad Nº 3.046.730, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2012), en la cual el acusado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 43 vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad seis (06) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, cumplido el mismo se fijo una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 de la norma adjetiva penal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la ciudadana CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, en la Audiencia Preliminar, celebrada en la presente Causa en fecha 16-10-2012.Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.
A continuación, se dejo en el uso de la palabra a la el Defensor Público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto, procede a manifestar lo que sigue; “Por cuanto en fecha 16/10/2012, mi representada manifiesto libre de coacción, sin apremio y de manera espontánea su voluntad de Admitir los hechos en relación al delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Imponiendo este Juzgado las condiciones establecidas en el artículos 6 numerales 3 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, y se imponen como medias las sanción la prohibición de la activada degradante; y la ejecución de servicio ambiéntales, como es la siembra de árboles frutales en la zona afectada en consideración al daño efectuado y la consignación de la cantidad de veinte (20) trípticos a color, alusivos a la conservación y preservación de la vegetación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y visto que mi defendida cumplió con lo acordado por este Juzgado, para lo cual consigno en este acto un folio útil de acta levanta por el Ministerio Público, donde mi defendida hace entrega de los veinte trípticos, por estas razones procedo a solicitar muy respetuosamente se proceda a la verificación correspondiente y una vez verificada tal situación se proceda a decretar el Sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, 301, en armonía con el artículo 46 y 49 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza se identifico frente a la acusada de autos, la impuso del precepto constitucional que los exime de declarar, y de sus derechos establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 ejusdem, en donde se les pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente quedando identificado de la siguiente manera; CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, venezolana, natural de Pedernales, donde nació en fecha 22/06/47, hija de Ramón silva (f) y Luisa Sebastián (f), titular de la cédula de identidad número V-3.046.730, de profesión u oficio Secretaria; y residenciada en la carretera Nacional, sector I, Paloma, Tucupita, estado Delta Amacuro y expuso ”He cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: de conformidad con previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión realizada al presente asunto se desprende de que en fecha 16 de octubre de 2012, se realizo audiencia preliminar en el presente asunto en la cual se procedió a condenar a la ciudadana CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, venezolana, natural de Pedernales, donde nació en fecha 22/06/47, hija de Ramón silva (f) y Luisa Sebastián (f), titular de la cédula de identidad número V-3.046.730, de profesión u oficio Secretaria; y residenciada en la carretera Nacional, sector I, Paloma, Tucupita, estado Delta Amacuro; por estar incursa en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previstos y sancionados en el Artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Imponiendo este Juzgado las condiciones establecidas en el artículos 6 numerales 3 y 13 de la Ley Penal del Ambiente, y se imponen como medias las sanción la prohibición de la activada degradante; y la ejecución de servicio ambiéntales, como es la siembra de árboles frutales en la zona afectada en consideración al daño efectuado y la consignación de la cantidad de veinte (20) trípticos a color, alusivos a la conservación y preservación de la vegetación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y verificado como ha sido el cumplimiento de las mismas y revisada el acta realizada por el Ministerio Público en la cual la acusada Carmen Silva hizo entrega de los 20 trípticos, esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento a favor de la ciudadana CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, 301, en armonía con el artículo 46 y 49 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal”
Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”
Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si esta presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o la acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2.- En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”
Articulo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:
7-El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.
En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez admitida la acusación se le acordó al acusado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición la obligación de presentarse cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar, celebrada el día 16-10-2012, verificando que el acusado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; seguidamente se oyó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado el día de hoy, procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 16-10-2012. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a kla CARMEN ELVIRA SILVA SEBASTIANI, venezolana, natural de Pedernales, donde nació en fecha 22/06/47, hija de Ramón silva (f) y Luisa Sebastián (f); de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.046.730, de profesión u oficio Secretaria; y residenciada en la carretera Nacional, sector I, Paloma, Tucupita, estado Delta Amacuro, por estar incurso en el delito de Degradación de suelos, topografía y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43, con aplicación del segundo aparte de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal en la audiencia oral , líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIASNYS RODRIGUEZ