REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001659
ASUNTO : YP01-P-2013-001659

RESOLUCIÓN Nº 188-2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el Nº 10-DDC-F1-0390-2012, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN NEMESIO DIAZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.387.151, de este domicilio, quien manifestó:

“En horas de la mañana de hoy 13 de abril de 2012, siendo las 9 y 30 me acerque al acto efectuado por al Iglesia Evangélica Luz del Mundo, en la Concha Acústica del paseo Malecón Manamo de la ciudad de Tucupita, para presenciar la vigilia por la salud del ciudadano presidente de la República, realizada pro al iglesia evangélica con la presencia de la ciudadana gobernadora del estado delta amacuro Lizeta Hernández Abchi. Es el caso ciudadano Fiscal Superior, que desde las gradas donde me encontraba use mi teléfono celular para tomar unas gráficas del evento cristiano, fotografías que tome desde distintos ángulos, incluyendo varias fotos del sitio que ocupaba la primera mandataria regional en el podio. Las gráficas las tome como ciudadano venezolano que asiste a un acto público ………..fui interceptado violentamente por 2 guardaespaldas de la ciudadana gobernadora, estos por radio pidieron refuerzo, intentando detenerme ilegalmente y de manera agresiva, exigiéndome que eliminara las fotos tomadas, me profirieron improperios, vejámenes y amenazas con detenerme y enjuiciarme……”

La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante, los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 último aparte y 444 del Código Penal (Amenaza y la Injuria), razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Así mismo, señala el Ministerio Público, que del acta de denuncia se puede evidenciar que los hechos denunciados no se consumaron, es decir, no se realizo detención ilegal alguna en contra del denunciante, ni tampoco fue despojado de su teléfono celular con el cual tomo las fotos en el lugar del hecho, es decir, se desprende que no se realizó hecho punible alguno en perjuicio del denunciante, circunstancia esta que no es susceptible del inicio de investigación , por lo que ante esta circunstancia de conformidad con el primer párrafo del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la denuncia, toda vez que los hechos no revisten carácter penal, aunado al hecho por otra parte que podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada, como es el delito Contra la propiedad, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del mismo Código. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº 10-DDC-F1-0390-2012, en la cual aparece como víctima el ciudadano WILLIAN NEMESIO DIAZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.387.151, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ