REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000996
ASUNTO : YP01-P-2013-000996

RESOLUCIÓN Nº 139 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. ADRIANNYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ANDREY ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08/03/1980 de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, licenciado en educación, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.582, residenciado en Piacoa, sector el selvito, calle principal, por la calle del estadio, teléfono 0426-3970630/ 0416-4070457.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAM, Defensor Público Segundo Penal.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
VICTIMA: CARLOS JOSE TORRES CAGUAMO.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados, realizada en fecha miércoles 25 de Marzo de 2013.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:

“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ANDREY ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado, luego de haber agredido físicamente al ciudadano Torres Carlos, hecho ocurrido en el sector piacoa, el día sábado 23/03/2013 a las 10:00 horas de la noche, en razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Ahora bien ciudadana Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE TORRES CAGUAMO. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Quince (15) días, asimismo solicito la prohibición de acercarse a la victima y copia simple de la presente acta, remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior. Es todo.”
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a la imputada, de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 133 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado ANDREY ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08/03/1980 de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, licenciado en educación, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.582, residenciado en Piacoa, sector el selvito, calle principal, por la calle del estadio, teléfono 0426-3970630/ 0416-4070457, “manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.
La defensa ejercida por el Abogado Clarense Russiam, debidamente juramentado por ante este Tribunal de Control, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: “Esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Público por ser ajustada a derecho y solicita medida cautelar sustitutiva cada 30 días. Solicito copia del acta. Es todo”.
I
DE LOS HECHOS
Observa este Juzgado que se encuentra materializada la existencia de un hecho punible, por cuanto el ciudadano ANDREY ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado, luego de haber agredido físicamente con un pico de botella al ciudadano Torres Caguamos Carlos José, hecho ocurrido en el sector piacoa, el día sábado 23/03/2013 a las 10:00 horas de la noche, en razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados les consagra el articulo 127 del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa este juzgador así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de uno de los delitos previstos en el Código Penal Este delito fue precalificado por el representante del Ministerio Público, como el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE TORRES CAGUAMO.
II
DEL DERECHO
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por los imputados en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE TORRES CAGUAMO.
El artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 229. Estado de libertad. “Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”
En este orden de ideas, este juzgador una vez revisadas las actuaciones que fueron consignadas por el representante de la vindicta pública, contentivo de las actas policiales, acta de Flagrancia, acta de imposición de los derechos del imputado, Acta de Entrevista a la ciudadana: Petra Evangelista Caguamos, Acta de Entrevista a la ciudadana Torres Caguamos Roselys del Carmen, Acta de Entrevista al Ciudadano Medina Gabriel Alexander, Acta de Entrevista al ciudadano Torres Caguamos Carlos José, Justificativo Medico, por lo que considera que los elementos de convicción, traídos por el Ministerio Público no comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado.
Finalmente considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal es decretar a favor del imputado de autos la libertad sin restricciones, tal como lo ha solicitado la defensa.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar y se ordena la remisión del asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor del ciudadano ANDREY ENRIQUE SERRANO FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08/03/1980 de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, licenciado en educación, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.582, residenciado en Piacoa, sector el selvito, calle principal, por la calle del estadio, teléfono 0426-3970630/ 0416-4070457, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se ordena expedir la boleta de excarcelación. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 03 días del mes de Abril de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
Abg. ADRIANNYS RODRIGUEZ