REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001008
ASUNTO : YP01-P-2013-001008
RESOLUCIÓN Nº 135-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. LUIS OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZULLYS SARABIA, Defensora Publica Sexta del Ministerio.
IMPUTADO: YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 26 de Marzo de 2013, al ciudadano YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Fiscal Tercero del Estado Delta Amacuro, abogado Luís Ospino, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al destacamento de vigilancia fluvial numero 911, en fecha 25-03-2013, siendo las 10:45 horas de la mañana, específicamente por la vía principal de volcán al lado del acueducto, avistaron a dicha persona en el fondo o patio de una casa sin cercar, actuando en actitud sospechosa y como a un metro de distancia de él se encontraban unos objetos de gran tamaño, constatándose que se trataba de diez tablas de aproximadamente 3 metros de longitud, de 20 centímetros de ancho, de la especie conocida comúnmente como cuajo, para un total general de medio metro cúbico de madera aserrada, se les solicitamos los permisos del ministerio de ambiente y manifestó no tenerlo, por lo que se le informo que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”
La representación fiscal precalifica el Delito como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Público, solicita se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se reserva la solicitud de medida o sanción una vez escuchada la declaración del imputado en caso de no acogerse al precepto de la constitución, o si desea optar por la suspensión condicional del proceso, solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, libre de apremio y coacción manifiesta: ADMITOS LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Sexta del Ministerio Publico Abg. Zully sarabia, quien expuso: “Mi defendido acepta la suspensión de la causa y solicito que mi defendida se le imponga realizar una labor social. Copia simple de la presente acta. Es todo”.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, fue aprehendido por funcionarios adscrito al destacamento de vigilancia fluvial numero 911, en fecha 25-03-2013, siendo las 10:45 horas de la mañana, específicamente por la vía principal de volcán al lado del acueducto, avistaron a dicha persona en el fondo o patio de una casa sin cercar, actuando en actitud sospechosa y como a un metro de distancia de él se encontraban unos objetos de gran tamaño, constatándose que se trataba de diez tablas de aproximadamente 3 metros de longitud, de 20 centímetros de ancho, de la especie conocida comúnmente como cuajo, para un total general de medio metro cúbico de madera aserrada, se les solicitamos los permisos del ministerio de ambiente y manifestó no tenerlo, por lo que se le informo que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de acuerdo al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Se decreta al ciudadano YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, se impone de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial y debiendo el imputado cumplir una labor social en la comunidad, consistente en una Jornada de limpieza y saneamiento ambiental en el sector la playita de volcán y la pena a aplicar no supera de los ocho años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de tres (03) meses.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: Acta de policial y acta de retención, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, por el lapso de Tres (03) meses, por consiguiente se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial y debiendo el imputado cumplir una labor social en la comunidad, en una Jornada de limpieza y saneamiento ambiental en el sector la playita de volcán, en contra del ciudadano: YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490. CUARTO: Se fija la fecha para la verificación de las condiciones impuestas al imputado YOEL JOSE MORALES GONZALEZ, venezolano, natural de sacupana, Titular de la cédula de identidad Nº 15.790.264, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/1975, residenciado en la comunidad de volcán, calle principal, profesión u oficio: comerciante, teléfono 0426-8851490, para el día 25 DE JULIO DE 2013, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Ofíciese al consejo comunal de Volcán, informando que el imputado de autos deberá cumplir labor social, por el lapso de tres (03) meses. SEXTO: Ofíciese a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 03 días del mes de Abril de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.