REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001049
ASUNTO : YP01-P-2013-001049
RESOLUCIÓN Nº 148-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. NIEVE HERRERA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Migdalia Villasmil.
IMPUTADO: DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro;
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISMAEL ISAAC SILVEIRA YÁNEZ y PEDRO ARCADIO UREA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha viernes 29 de Marzo de 2013, siendo las 5:00 horas de la tarde a los ciudadanos DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; y cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO ANTONIO LABADY, entre otros particulares narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, expuso:
““Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; por los hechos ocurridos en fecha 27-03-2013, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, específicamente en el Sector I de El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; donde se suscitó una colisión entre dos vehículos con personas lesionadas. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta del ciudadano DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; el dentro de los presupuestos de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISMAEL ISAAC SILVEIRA YÁNEZ y PEDRO ARCADIO UREA. Solicito el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; quien estando libre de apremio y coacción, manifestó su voluntad de de rendir declaración y seguidamente expuso: “Yo iba vía la Sierra cuando otro motorizado llevaba una persona en una moto, yo iba detrás cuando de repente el cruzó sin poner luz de cruce ni nada ni intermitente ni nada y fue cuando sucedió el accidente. Yo venía desde el mercado subiendo, hacia la Sierra. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Migdalia Villasmil; quien expuso: “En primera lugar solicito sea desestimada la calificación de lesiones, por cuanto no consta en expediente ningún examen médico ni nada. Considero que las personas que en el presente acto puedan ser manifestadas como presuntas víctimas. En segundo lugar según el croquis elaborado por el funcionario de transito, se evidencia que el conductor del vehículo Nº 1, hizo un jiro inesperado, lo cual ocasionó la colisión entre ambas motos. Por otra parte, ni el conductor ni el barrillero del vehículo Nº 1, llevaba los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y graves daños. Solicito libertad sin restricciones y en todo caso que las presentaciones se hagan por ante el Comando de Policía de El Triunfo I.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadanos DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados el expediente No. L-0015-13-CS emanado por el cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte terrestres; y contentivo de Informe de accidente de Tránsito, levantamiento del accidente, oficio emanado del x remitido a medico forense adscrito al de fecha 28 de marzo de 2010; Acta Policial de fecha 28 de marzo de 2010, realizada por el cuerpo técnico de vigilancia del Transporte terrestres. Certificado de origen No. BL-015082 emanado del cuerpo técnico de vigilancia del Transporte terrestres; Copias de fotografías, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISMAEL ISAAC SILVEIRA YÁNEZ y PEDRO ARCADIO UREA; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Comando del Puesto Policial de la Policía del estado, ubicado en El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Ama. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano DARLYN JESÚS SALAZAR DÍAZ, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 22/02/86, de 26 años de edad, Soltero, de profesión u oficio, Motaxista, hijo de Jacqueline Díaz (v) y Florencio Antonio Salazar (v), titular de la cédula de identidad número V-17.432.115, y residenciado en la Calle El Río, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ISMAEL ISAAC SILVEIRA YÁNEZ y PEDRO ARCADIO UREA; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Comando del Puesto Policial de la Policía del estado, ubicado en El Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso de ley correspondiente. QUINTO: Oficiar al Comandante del Puesto Policial de El Triunfo, a los fines de que se sirva tomar el registro correspondiente al cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado; quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional cada tres meses respecto del cumplimiento del mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima y los familiares de la victima Pedro Arcadio Urea.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy tres (03) días del mes Abril de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA