REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001054
ASUNTO : YP01-P-2013-001054


RESOLUCIÓN Nº 126 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ADRIANNYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARCO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Público Tercero Penal.
IMPUTADO: ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo y LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251.
VICTIMA: YARITZA JOSEFINA GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal al ciudadano TOMAS ROSALES; y para el ciudadano NIMER FLORES, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 01 de Abril de 2013 a los ciudadanos ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo y LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo.

2.- LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto los ciudadanos TOMAS ROSALES y NIMER FLORES, fueron aprehendidos, por los hechos ocurridos en fecha 29-03-2013, siendo aproximadamente a las 06:50 horas de la noche, por el sector san Juan II, en donde dicho ciudadanos sostuvieron una disputa entre ellos dentro de la vivienda de la ciudadana Yaritza González, razón por la cual fue detenido e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; forma parte de este paginado Acta de investigaciones Penales, de fecha 27 de Marzo de 2013, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y se produce la detención de hoy imputado, Acta de Entrevista de la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, Acta de Investigación Policial realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial y la lectura de los derechos como imputado, el Ministerio Público precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal al ciudadano TOMAS ROSALES; y para el ciudadano NIMER FLORES, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito se decrete el procedimiento especial y a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, solicito de conformidad al 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, consistente: En la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o en su lugar de trabajo , prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Solicito copia de la presente acta y que se remita el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”.

Los imputados de autos luego de ser impuestos del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y de los derechos que le aplican contenidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Pena, a los ciudadanos ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo y LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251, manifestaron su deseo de no declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional, Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Público Tercero Penal, quien expuso: “En mi condición de defensor público, en relación a Tomas Rosales observa la defensa, que no existe inspección técnica en cuanto a constatar los daños que haya provocado mi defendido, solo hay una manifestación de la ciudadana Yaritza González, que es su pareja y manifiesta que mi defendido causo daños en la puerta principal de la residencia en común, de igual forma observa la defensa que no existe el delito de resistencia a la autoridad, solo se hace mención a este en el acta policial que establece que dos personas estaban peleando y los funcionarios policiales interfirieron para evitar males mayores, es por ello que la defensa solicita la libertad sin restricciones para mis defendidos, solicito copia simple. Es todo.”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policía estadal, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención de los ciudadanos ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo y LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251, Acta de Entrevista de la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, Acta de Investigación Policial realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, a quienes los funcionarios actuantes remiten dicha actuación policial y la lectura de los derechos como imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de entrevista de la víctima, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los ciudadanos: ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo y LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana YARITZA JOSEFINA GONZALEZ, Medida de Protección y seguridad contenida en el articulo 87 numeral 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: En la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. TERCERO: Se impone de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) cada días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, a los ciudadanos ROSALES MILLAN TOMAS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 14/09/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.638, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo y LOPEZ FLORES NIMER LUIS, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20/07/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante de la zona educativa, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.216.471, residenciado en san Juan sector II, frente al polideportivo, teléfono: 0424-9674251, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal al ciudadano TOMAS ROSALES; y para el ciudadano NIMER FLORES, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YARITZA JOSEFINA GONZALEZ y del ESTADO VENEZOLANO. CUARTA: Se acuerda librar la boleta de excarcelación dirigida al director del Centro de custodia y Resguardo de Guasina. QUINTA: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público en el lapso de ley correspondiente y la copia solicitada por las partes. SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 03 del mes de Abril de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANNYS RODRIGUEZ