REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000019
ASUNTO : YJ01-P-2003-000019
RESOLUCIÓN Nº 25-2013
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA DE SALA: MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIOEGENS TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADA: DEANE COROMOTO GONZALEZ
DEFENSORA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensora de la ciudadana DEANNE COROMOTO GONZALEZ, plenamente identificada en el Asunto YJ01-P-2003-000019, a través del cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que recae sobre su defendida; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 27 de abril de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se recibió asunto constante de diecinueve (19) folios útiles, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del Abogado ERMILO DELLAN COTÚA, con escrito de presentación de la ciudadana DEANNE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 8.925.350, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 28 de abril de 2003, se realizó la audiencia de presentación de la ciudadana DEANNE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 8.925.830, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; audiencia en la cual se le impuso un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo y se ordenó la aprehensión del ciudadano DIOGENES RAMÓN ESPINOZA, con cédula de identidad Nº 12.547.567 y OSDALIS GASCÓN GIL, con cédula de identidad Nº 12.545.384
En fecha 05 de noviembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio en contra de DEANNE COROMOTO GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 8.925.350; OSDALIS GASCÓN GIL, con cédula de identidad Nº 12.545.384 y DIOGENES RAMÓN ESPINOZA, con cédula de identidad Nº 12.547.557, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se realizó la audiencia preliminar en la cual el Tribunal Tercero de Control admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de los acusados, DEANNE COROMOTO GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 8.925.350; OSDALIS GASCÓN GIL, con cédula de identidad Nº 12.545.384 y DIOGENES RAMÓN ESPINOZA, con cédula de identidad Nº 12.547.557, por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió el presente asunto en esta Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 29 de agosto de 2012, el suscrito Juez, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 19 de marzo de 2012, se fijó la audiencia de juicio oral y público, para el día 23 de mayo de 2013, a las 3:00 horas de la tarde.
De los señalamientos antes expuestos, se evidencia que ciertamente sobre la acusada DEANNE COROMOTO GONZALEZ, recae un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta, las veces que lo considere oportuno, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la acusada a través de su defensora.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar si la acusada de autos, viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
De la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo constatar que la acusada DENNIS COROMOTO GONZALEZ, ha estado atenta al proceso y ha dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta en su contra; razón por la cual considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar de 15 a 30 días el régimen de presentaciones a partir de la presente fecha. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensora de la ciudadana DEANNE COROMOTO GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, docente, residenciada en la Avenida Arismendi, casa Nº 29 de esta ciudad. En consecuencia se amplía el régimen de presentaciones que recae sobre la referida acusada de 15 a 30 días. Notifíquese a la solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el día uno de abril de 2013. Años 202º de la independencia y 154º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria
MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS