REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002092
ASUNTO : YP01-P-2012-002092

Resolución Nº 29-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
DEFENSORES: Abg. MONROY GÓMEZ ELIGIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.858.448, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.157, con domicilio procesal en la Calle Petión, Escritorio Jurídico “Dellán y Asociados”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, quien puede ser contactado a través del número telefónico 0414-8570263 y MÁRQUEZ ROBERT ADDEMAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.928.783 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.261, con domicilio procesal en la Calle Petión, Escritorio Jurídico “Dellán y Asociados”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, quien puede ser contactado a través del número telefónico 0424-9167069,
ACUSADO: FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Sacupana, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, donde nació el día 14-01-1970, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, estado civil soltero, profesión u oficio obrero de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción 6to grado, hijo de Héctor Flores (v) y Crecencia Morante (v), residenciado en el Barrio Santa Cruz calle Nº 01, casa Nº 97, Estado Delta Amacuro.-
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.


Visto el escrito constante de dos ( 02 ) folios útiles, presentado en fecha 14 de marzo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte de los Defensores Privados ELIGIO MONRROY y ROBERT MARQUEZ, actuando en su carácter de defensores del acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, plenamente identificado en el asunto Nº YP01-P-2012-2092; a través del cual solicitan el examen y revisión de la medida privativa de libertad, que recae sobre su defendido, por razones humanitarias y de salud, solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, fundamentando dicha solicitud en los artículos 1, 8, 9, 13, 250 y 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 3, 7, 26, 44 en su encabezamiento y numeral 1º, 49 en su encabezamiento y numeral 2º, 51, 83 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En el escrito presentado los solicitantes señalan entre otras cosas lo siguiente:

“…(omissis)…este defensa técnica consciente de la misión que le corresponde desarrollar en el caso de marras, solicita muy respetuosamente del honorable Juez de este Tribunal, que con carácter de URGENCIA (ante el cuadro clínico de deterioro, degenerativo que presenta en su salud nuestro representado, ciudadano FRANKLIN JESÚS FLORES MORANTE, el cual requiere ser intervenido quirúrgicamente a la brevedad posible) según informe médico suscrito por el Dr. Ismael Graterol, Médico Neuro Cirujano de fecha 16 de febrero del 2013, el cual riela en la presente causa, es por lo que solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL en el presente caso…”

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se pudo constatar:

En fecha 06 de julio de 2012, el acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, plenamente identificado en autos, fue presentado ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En la referida audiencia el Juzgado de Control decretó:

“…Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Preventiva Judicial de Libertad de conformidad al artículo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Tercero: Líbrese la boleta de Encarcelación al imputado, quien quedara detenido en el Recinto de Retención y Resguardo a la orden de este Tribunal. Cuarto: Se acuerda Oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que le practique el examen al ciudadano Franklin Jesús Flores Morante con la urgencia del caso…”
En fecha 20 de agosto de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presento acusación, en contra del imputado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 01 de octubre de 2012, se realizó la audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado, manteniéndose la medida privativa de libertad decretada en su contra.

En fecha 02 de octubre de 2012, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió el presente asunto en el Tribunal de Juicio Ordinario.

En fecha 04 de abril de 2013, se difirió la audiencia de juicio oral y público en virtud de que este Tribunal se encontraba constituido en la celebración del juicio oral y público en el asunto Nº YP01-P-2012-1596, fijándose nuevamente dicha audiencia para el día 02 de mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 04 de abril de 2013, se realizó audiencia especial a los fines de oír al médico forense CRISTIAN PAUL AULAR DELGADO, adscrito a la Medicatura Forense de este estado, con ocasión del estado de salud del acusado de autos.

De lo anteriormente señalado, se infiere que ciertamente el acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, se encuentra actualmente bajo una medida privativa Judicial Preventiva de libertad, a la orden de este Juzgado de Juicio.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.

En el caso de autos, el Tribunal Primero de Control, decretó en fecha 06 de julio de 2012, medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado de autos, expresando en su motivación, el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación en especial la presunción legal de fuga prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, el imputado resultó acusado, por un delito que prevé una penalidad que supera en su límite superior los diez años de prisión.

En este sentido, prevé el legislador, en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”

En el caso sub examine, el ciudadano FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, plenamente identificado en autos, fue acusado por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Delito que es considerado en nuestra legislación como uno de los delitos de Lesa Humanidad y de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República, para el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, no proceden los beneficios porque atentan contra la salud física y moral del colectivo. (Sentencia Sala Constitucional. Expediente 11-0548. 26/06/2012).

Asimismo debe este juzgador, considerar el resultado de la evaluación médica del acusado, donde se dejó expresa constancia que el mismo requiere una intervención quirúrgica por presentar hernias discales múltiples.

Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, que recae sobre el acusado de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público, prevista para el día 02 de mayo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide.

Con fundamento en el artículo 83 Constitucional y a los fines de garantizar el derecho a la salud del prenombrado acusado, se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión y Resguardo Guasina de esta ciudad, para informarle sobre el estado de salud del prenombrado acusado y para que el mismo sea trasladado, al centro de salud Hospital Materno Infantil Dr. OSWALDO ISMAEL BRITO, de esta ciudad, específicamente al área de traumatología, las veces que sea necesario, a los fines de recibir atención médica con las debidas medidas de seguridad, lugar donde permanecerá recluido si así lo recomienda el médico especialista tratante. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de los Defensores Privados Abg. ELIGIO MONRROY y Abg. ROBERT MARQUEZ; en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado FRANKLIN JESUS FLORES MORANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Sacupana, Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, donde nació el día 14-01-1970, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.866.945, estado civil soltero, profesión u oficio obrero de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción 6to grado, hijo de Héctor Flores (v) y Crecencia Morante (v), residenciado en el Barrio Santa Cruz calle Nº 01, casa Nº 97, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron su detención. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Centro de Resguardo y Custodia Guasina de esta ciudad, a los fines de informarle sobre el estado de salud del acusado de autos y para que el mismo sea trasladado, con las debidas medidas de seguridad, las veces que sea necesario hasta el servicio de traumatología del Hospital Dr. OSWALDO ISMAEL BRITO de esta ciudad, a los fines de ser evaluado y atendido por un especialista en esta área, lugar donde permanecerá si así lo recomienda el médico tratante. Debiendo ser reintegrado hasta su sitio de reclusión una vez que haya recibido atención médica. Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 10 días del mes de abril de 2013. Años 202º de la independencia y 154º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Secretaria

MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS