REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002446
ASUNTO : YK01-X-2013-000001

RESOLUCION No.48
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: WALTER LEONEL RODRÍGUEZ PEJENDINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-01-1992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.216, hijo de Maria Pejendino (v) y Marcos Márquez (v), grado de instrucción: 9no año, ocupación u oficio obrero, soltero, de domicilio en la esperanza, calle 2, casa S/N, de la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: WENZHUO LIAN, de nacionalidad china, natural de china, nacido en fecha 15-10-1885, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Nº 03 del Barrio Santa Cruz, con cédula de identidad Nº E-82.270.511 y el Estado Venezolano.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA: 09 años de prisión.

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que en el computo de fecha 21 de marzo de 2013, se evidencia un error del calculo de la ejecución de la plena, respecto al penado WALTER LEONEL RODRÍGUEZ PEJENDINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-01-1992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.216, hijo de Maria Pejendino (v) y Marcos Márquez (v), grado de instrucción: 9no año, ocupación u oficio obrero, soltero, de domicilio en la esperanza, calle 2, casa S/N, de la ciudad de Tucupita; este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, acuerda corregir el mismo en los siguientes términos:

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 03 de junio de 2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de penado: WALTER LEONEL RODRÍGUEZ PEJENDINO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 22-01-1992, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.216, hijo de Maria Pejendino (v) y Marcos Márquez (v), grado de instrucción: 9no año, ocupación u oficio obrero, soltero, de domicilio en la esperanza, calle 2, casa S/N, de la ciudad de Tucupita; sobre quien recayó sentencia condenatoria de fecha 10 de Enero de 2013, en el asunto principal No. YP01-P-2011-002446, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de 07 años de prisión.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado WALTER LEONEL RODRÍGUEZ PEJENDINO, está detenido desde el día 03-06-11, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 01 año, 09 meses y 18 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 02 meses y 02 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 03-06-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, vigente para el momento de los hechos a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir (7 ¼ 01 año y 09 meses) en consecuencia le procede el 03-03-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir (7 1/3 02 años y 04 meses), en consecuencia le procede el 03-10-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir (07 2/3 04 años y 08 meses), en consecuencia le procede el 03-02-2016.
4.- CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir, (07 ¾ 05 años y 03 meses) en consecuencia le procede a partir del 03-09-2016.


De igual forma, como quiera que le fueran impuesta al penado WALTER LEONEL RODRÍGUEZ PEJENDINO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitados políticamente el primero hasta el día 03-06-2018.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme del penado WALTER LEONEL RODRÍGUEZ PEJENDINO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Por cuanto el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo se acuerda librar oficio al Dr. Edwar García Director de la Región Sur Oriental del mencionado ministerio para que se practique una evaluación psicosocial al penado. Cumplase.-
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ