REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003290
ASUNTO : YP01-P-2011-003290
RESOLUCION No. 69.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENADO: ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 29 de enero de 1.957, de 56 años de edad, de estado civil casado, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.172, residenciado en Piacoa, calle principal, casa sin número, Casacoima estado Delta Amacuro, grado de instrucción sexto grado e hijo de Armando Marcano (v) y María Moreno (v).
ABOGADO DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ELABORACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149 encabezamiento y 150 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto total entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 12 de Febrero de 2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 29 de enero de 1.957, de 56 años de edad, de estado civil casado, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.172, residenciado en Piacoa, calle principal, casa sin número, Casacoima estado Delta Amacuro, grado de instrucción sexto grado e hijo de Armando Marcano (v) y María Moreno (v); sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de julio de 2012; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 y 150 ambos en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, la cual fue apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según decisión de fecha 29 de Octubre de 2012.
La defensa anuncia recurso de casación, el cual fue declarado manifiestamente infundado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22 de Febrero de 2013. De tal manera que la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se encuentra definitivamente firme.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, está detenido desde el día 12-02-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 02 meses y 04 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 27 años, 06 meses y 26 días.
La condena impuesta al penado finalizara el día 12-11-2040, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 hoy 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 19-04-2019.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12-01-2022.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12-12-2031.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitad0 políticamente hasta el día 12-11-2040.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-09-2033, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado ARMANDO RAFAEL MARCANO MORENO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día lunes de 22 de Abril de 2013, a las 9; 00 de la mañana, para imponer al penado. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORYS MENDEZ