REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000611
ASUNTO : YP01-P-2010-000611


RESOLUCION No. 74.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: XAVIER JOSE NATERA CABELLO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/05/1987 natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.088, soltero, residenciado en el sector Boca de Macareo, Hato del señor Francisco, sin número, hijo de Tibisay Natera (V), padre desconocido, de oficio Agricultor, con 4º grado de instrucción.
VICTIMA: HUMBERTO ANTONIO DIAZ
Defensa Pública: Abg. CLARENSE RUSSIAN.
Delito (s): ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y artículo 414 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de HUMBERTO ANTONIO DIAZ.
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ, defensor público adscrito a la unidad de defensa de este estado.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado XAVIER JOSE NATERA CABELLO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12/05/1987 natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.088, soltero, residenciado en el sector Boca de Macareo, Hato del señor Francisco, sin número, hijo de Tibisay Natera (V), padre desconocido, de oficio Agricultor, con 4º grado de instrucción; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


En fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al acusado XAVIER JOSE NATERA CABELLO, por el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y artículo 414 del Código Penal, a cumplir la pena de 0CHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes; siendo redimida en el día de hoy, en 01 año, 03 meses y 21 días; quedando la nueva pena en 07 años, 02 meses y 09 días de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado XAVIER JOSE NATERA CABELLO, estuvo detenido primeramente en fecha 14-05-10, hasta el 17-05-10, permaneciendo detenido 03 días.

Luego es detenido el día 25-05-10, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 11 meses y 02 días, para un total de 02 años, 11 meses y 02 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 03 días y 07 horas de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 31-07-17, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:

RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 15-10-12.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08-03-15.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 13-10-2015. Notifíquese a las partes. Remítase el presente cómputo bajo oficio al Internado Judicial de Bolívar, Vista Hermosa del Estado Bolívar. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ